Decisión de Ejecución (UE) 2020/1106 de la Comisión de 24 de julio de 2020 relativa a la organización de un experimento temporal de conformidad con las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE del Consejo en lo que respecta a la proporción de control oficial para la inspección sobre el terreno, bajo supervisión oficial, de las semillas de base, las semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base y las semillas certificadas [notificada con el número C(2020) 4955]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 242/7

(1) Las semillas certificadas de plantas forrajeras, cereales, remolacha y plantas oleaginosas y textiles, con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE, respectivamente, son objeto de inspección sobre el terreno bajo supervisión oficial. Se somete a control oficial sobre el terreno una proporción de al menos el 5 % del cultivo de esas semillas («proporción fija mínima del 5 %»).

(2) Las semillas de base y las semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base están certificadas si todos los cultivos de estas semillas («proporción fija del 100 %») han sido sometidos a inspecciones oficiales sobre el terreno y cumplen las condiciones establecidas en las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE.

(3) En un reciente experimento temporal organizado sobre la base de la Decisión de Ejecución 2012/340/UE de la Comisión (5), se demostró que, también en el caso de las semillas de base y las semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base, la inspección sobre el terreno bajo supervisión oficial a cargo de inspectores de las empresas de semillas debidamente autorizados y formados constituye una alternativa mejorada a la inspección sobre el terreno oficial. El control oficial de la proporción establecida del 5 % de los cultivos de semillas fue suficiente para demostrar que la cantidad de inspecciones sobre el terreno bajo supervisión oficial puede también ser adecuada para las semillas de base y las semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base. No obstante, pueden introducirse nuevas mejoras teniendo en cuenta el rendimiento de los proveedores de semillas.

(4) El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), sobre los controles oficiales , que establece un marco de la Unión armonizado para la organización de los controles oficiales a lo largo de toda la cadena agroalimentaria, exige a las autoridades competentes que realicen controles oficiales de todos los operadores con regularidad, en función del riesgo y con la frecuencia apropiada. Sobre la base de la experiencia adquirida con la aplicación de estas normas, también conviene examinar con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE la posibilidad de que el control oficial de los cultivos de semillas sobre el terreno en el marco de la supervisión oficial se lleve a cabo con las...

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