Decisión de Ejecución (UE) 2020/1150 de la Comisión de 3 de agosto de 2020 por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2020) 5454]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.8.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 252/30

(1) La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de esta enfermedad en cerdos domésticos o salvajes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, que se diferencian por el nivel de riesgo en función de la situación epidemiológica con respecto a esta enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica de la Unión con respecto a la peste porcina africana que deben reflejarse en dicho anexo. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE fue modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1107 de la Comisión (5), a raíz de cambios en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en Letonia, Polonia y Eslovaquia.

(2) La Directiva 2002/60/CE del Consejo (6) establece las medidas mínimas de la Unión que deben adoptarse para luchar contra la peste porcina africana. En particular, en el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE se prevé el establecimiento de una zona de protección y una zona de vigilancia cuando se haya confirmado oficialmente la presencia de peste porcina africana en los cerdos de una explotación, y en sus artículos 10 y 11 se establecen las medidas que deben adoptarse en las zonas de protección y de vigilancia para evitar la propagación de la enfermedad. Además, en su artículo 15 se establecen las medidas que deben adoptarse en caso de que se confirme la presencia de peste porcina africana en cerdos salvajes. La experiencia reciente ha mostrado que las medidas de la Directiva 2002/60/CE son eficaces para luchar contra la propagación de esta enfermedad, en particular las medidas que contemplan la limpieza y desinfección de las explotaciones infectadas y las demás medidas destinadas a erradicar la enfermedad en las poblaciones de cerdos domésticos y salvajes.

(3) Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1107 se han producido nuevos casos de peste porcina africana en cerdos domésticos en Lituania y Polonia y en cerdos salvajes en Polonia y Eslovaquia.

(4) En julio de 2020 se detectaron cinco brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos en los powiat biłgorajski, ełcki, garwoliński, zielonogórski y olsztyński (Polonia), en zonas que figuran actualmente en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE o zonas que figuran actualmente en la parte III de dicho anexo y están situadas en las inmediaciones de zonas que figuran actualmente en la parte II del mismo anexo. Estos brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, estas zonas de Polonia afectadas por brotes recientes de peste porcina africana deben figurar ahora en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, en lugar de en la parte II de dicho anexo, y la zona de Polonia que figura en la parte II de dicho anexo y está situada en las inmediaciones de las zonas afectadas por casos recientes de peste porcina africana que figuran en la parte III del mismo anexo debe figurar ahora en su parte III, en lugar de en su parte II.

(5) En julio de 2020 se detectaron tres casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en los powiat zambrowski, jarosławski y krośnieński (Polonia), en zonas que figuran actualmente en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE o zonas que figuran actualmente en la parte II de dicho anexo y están situadas en las inmediaciones de zonas que figuran actualmente en la parte I del mismo anexo. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, estas zonas de Polonia afectadas por casos recientes de peste porcina africana deben figurar ahora en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, en lugar de en la parte I de dicho anexo, y la zona de Polonia que figura en la parte I de dicho anexo y está situada en las inmediaciones de las zonas afectadas por casos recientes de peste porcina africana que figuran en la parte II del mismo anexo debe figurar ahora en su parte II, en lugar de en su parte I.

(6) En julio de 2020 se detectaron dos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en los distritos de Rimavská Sobota y Roznava (Eslovaquia), en zonas que figuran actualmente en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, estas zonas de Eslovaquia afectadas por casos recientes de peste porcina africana deben figurar ahora en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, en lugar de en la parte I de dicho anexo.

(7) En julio de 2020 se detectó un brote de peste porcina africana en cerdos domésticos en el municipio de Plungė (Lituania), en una zona que figura actualmente en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Este brote de peste porcina africana en cerdos domésticos supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esta zona de Lituania afectada por un brote reciente de peste porcina africana debe figurar ahora en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, en lugar de en su parte II.

(8) A raíz de estos brotes recientes de peste porcina africana en cerdos domésticos en Lituania y Polonia y de los casos recientes de peste porcina africana en cerdos salvajes en Eslovaquia, y teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual de la Unión, la regionalización de estos Estados miembros se ha reexaminado y actualizado. Asimismo, también se han reexaminado y actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(9) A fin de tener en cuenta la reciente evolución de la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y para combatir de manera proactiva los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad, conviene delimitar nuevas zonas de alto riesgo de un tamaño suficiente en Lituania, Polonia y Eslovaquia e incluirlas debidamente en las listas de las partes II y III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Dado que en las partes II y III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE figuran zonas en las que la situación epidemiológica aún sigue evolucionando y es muy dinámica, a la hora de modificar dichas zonas debe prestarse siempre una atención especial, tal y como se ha hecho en este caso, a la incidencia que ello puede tener en las zonas circundantes. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las partes I, II y III de dicho anexo.

(10) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que se refiere a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introducen en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

dans la province de Luxembourg: la zone est délimitée, dans le sens des aiguilles d’une montre, par: Frontière avec la France,

Rue Mersinhat à Florenville,

La N818 jusque son intersection avec la N83,

La N83 jusque son intersection avec la N884,

La N884 jusque son intersection avec la N824,

La N824 jusque son intersection avec Le Routeux,

Le Routeux,

Rue d’Orgéo,

Rue de la Vierre,

Rue du Bout-d’en-Bas,

Rue Sous l’Eglise,

Rue Notre-Dame,

Rue du Centre,

La N845 jusque son intersection avec la N85,

La N85 jusque son intersection avec la N40,

La N40 jusque son intersection avec la N802,

La N802 jusque son intersection avec la N825,

La N825 jusque son intersection avec la E25-E411,

La E25-E411 jusque son intersection avec la N40,

N40: Burnaimont, Rue de Luxembourg, Rue Ranci, Rue de la Chapelle,

Rue du Tombois,

Rue Du Pierroy,

Rue Saint-Orban,

Rue Saint-Aubain,

Rue des Cottages,

Rue de Relune,

Rue de Rulune,

Route de l’Ermitage,

N87: Route de Habay,

Chemin des Ecoliers,

Le Routy,

Rue Burgknapp,

Rue de la Halte,

Rue du Centre,

Rue de l’Eglise,

Rue du Marquisat,

Rue de la Carrière,

Rue de la Lorraine,

Rue du Beynert,

Millewée,

Rue du Tram,

Millewée,

N4: Route de Bastogne, Avenue de Longwy, Route de Luxembourg,

Frontière avec le Grand-Duché de Luxembourg,

Frontière avec la France, jusque son intersection avec la Rue Mersinhat à Florenville.

— Hiiu maakond.

— Békés megye 950950, 950960, 950970, 951950, 952050, 952750, 952850, 952950, 953050, 953150, 953650, 953660, 953750, 953850, 953960, 954250, 954260, 954350, 954450, 954550, 954650, 954750, 954850, 954860, 954950, 955050, 955150, 955250, 955260, 955270, 955350, 955450, 955510, 955650, 955750, 955760, 955850, 955950, 956050, 956060, 956150 és 956160 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

— Bács-Kiskun megye 600150, 600850, 601550, 601650, 601660, 601750, 601850, 601950, 602050, 603250, 603750 és 603850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

— Budapest 1 kódszámú, vadgazdálkodási tevékenységre nem alkalmas területe,

— Csongrád-Csanád megye 800150, 800160, 800250, 802220, 802260, 802310 és 802450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

— Fejér megye 400150, 400250, 400351, 400352, 400450, 400550, 401150, 401250, 401350, 402050, 402350, 402360, 402850, 402950, 403050, 403250, 403350, 403450, 403550, 403650, 403750, 403950, 403960, 403970, 404570, 404650, 404750, 404850, 404950, 404960, 405050, 405750, 405850...

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