Decisión de Ejecución (UE) 2020/1222 de la Comisión de 24 de agosto de 2020 relativa a la aprobación de una tecnología de iluminación eficiente para el exterior de vehículos que utiliza diodos emisores de luz como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros propulsados por motor de combustión interna en lo que respecta a las condiciones del Nuevo Ciclo de Conducción Europeo con arreglo al Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.8.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 279/5

(1) El 19 de diciembre de 2019, los fabricantes Toyota Motor Europe, Opel Automobile GmbH–PSA, FCA Italy S.p.A., Automobiles Citroën, Automobiles Peugeot, PSA Automobiles SA, Audi AG, Ford-Werke GmbH, Jaguar Land Rover Ltd., Hyundai Motor Europe Technical Center GmbH, Škoda Auto a.s., BMW AG, Renault SA, Honda Motor Europe Ltd, Volkswagen AG y Volkswagen AG Nutzfahrzeuge, presentaron una solicitud conjunta (en lo sucesivo, «la solicitud») para la aprobación, en virtud del artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631, de una tecnología de iluminación exterior de los vehículos que utiliza diodos emisores de luz (en lo sucesivo, «iluminación eficiente exterior de tecnología LED») como tecnología innovadora para reducir las emisiones de CO2 procedentes de vehículos comerciales ligeros propulsados por motor de combustión interna que puede funcionar con gasolina, gasóleo y determinados combustibles alternativos.

(2) La solicitud se ha evaluado de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014 de la Comisión (2) y las orientaciones técnicas para la preparación de las solicitudes de aprobación de tecnologías innovadoras en virtud del Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (en su versión de julio de 2018) (4). De conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/631, la solicitud iba acompañada de un informe de verificación realizado por un organismo independiente y autorizado.

(3) La solicitud se refiere a la reducción de las emisiones de CO2 que no pueden demostrarse mediante mediciones realizadas de conformidad con el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC, por sus siglas en inglés), establecido en el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (5).

(4) El uso de diodos emisores de luz para mejorar la eficiencia de la iluminación exterior de los vehículos ya ha sido aprobado para determinadas luces exteriores de turismos mediante las Decisiones de Ejecución 2014/128/UE (6), (UE) 2015/206 (7), (UE) 2016/160 (8) y (UE) 2016/587 (9) de la Comisión (en lo sucesivo denominadas conjuntamente, «Decisiones de Ejecución de aprobación anteriores») como una tecnología innovadora capaz de reducir las emisiones de CO2 de un modo que no está cubierto por las mediciones realizadas como parte de la prueba NEDC.

(5) Sobre la base de la experiencia adquirida con la evaluación de las solicitudes en el marco de las Decisiones de ejecución de aprobación anteriores, así como de los informes y los datos facilitados en la solicitud, se ha demostrado de forma satisfactoria y concluyente que una iluminación eficiente exterior de tecnología LED, o combinaciones adecuadas de la misma, cumplen los criterios de admisibilidad a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014 y ofrecen una reducción de las emisiones de al menos 1 g de CO2/km en comparación con la misma iluminación exterior de referencia.

(6) Además de la iluminación exterior del vehículo para la que ya se ha aprobado el uso de iluminación eficiente exterior de tecnología LED en las Decisiones de Ejecución de aprobación anteriores, la solicitud se refiere también al uso de luces eficientes exteriores de...

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