Decisión de Ejecución (UE) 2020/1241 de la Comisión de 28 de agosto de 2020 por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas [notificada con el número C(2020) 5797]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 284/9

(1) El anexo I, sección I.3, y el anexo II, sección II.3, de la Directiva 2008/68/CE contienen las listas de las excepciones nacionales que permiten tomar en consideración circunstancias nacionales específicas. Determinados Estados miembros han solicitado varias excepciones nacionales nuevas y varias modificaciones de excepciones autorizadas.

(2) La Comisión ha examinado o revisado dichas excepciones y ha llegado a la conclusión de que se cumplen las condiciones mencionadas en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 2008/68/CE. Por lo tanto, deben autorizarse dichas excepciones.

(3) Por consiguiente, dado que deben modificarse el anexo I, sección I.3, y el anexo II, sección II.3, de la Directiva 2008/68/CE, conviene, en aras de la claridad, sustituirlas en su integridad.

(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2008/68/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Transporte de Mercancías Peligrosas.

1) En el anexo I, la sección I.3 se sustituye por el texto siguiente: «I.3. Excepciones nacionales Excepciones de los Estados miembros para el transporte de mercancías peligrosas en su territorio en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/68/CE. Numeración de las excepciones: RO-a/bi/bii-MS-nn. RO = carretera a/bi/bii = artículo 6, apartado 2, letra a) o letra b), incisos i) o ii) MS = abreviatura del Estado miembro nn = número de orden

  1. no podrán transportarse más de 25 kg de materias explosivas del grupo D;

  2. no podrán transportarse más de 200 detonadores del grupo B;

  3. los detonadores y las materias explosivas se habrán de embalar por separado en embalajes certificados por las Naciones Unidas de conformidad con las normas establecidas en la Directiva 2000/61/CE por la que se modifica la Directiva 94/55/CE;

  4. deberá haber una distancia de al menos un metro entre los embalajes que contienen detonadores y los que contienen materias explosivas; esta distancia deberá respetarse incluso en caso de frenado; los embalajes que contengan materias explosivas y los que contengan detonadores deberán colocarse de manera que sea posible sacarlos rápidamente del vehículo;

  5. deberán cumplirse todas las demás normas sobre transporte de mercancías peligrosas.

    1. el destinatario, en el caso de la distribución local (salvo para cargas completas y transportes en determinadas rutas);

    2. número y tipo de embalajes, cuando...

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