Decisión de Ejecución (UE) 2020/1261 del Consejo de 4 de septiembre de 2020 que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408 por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

10.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 296/4

(1) En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, de la Directiva 2006/112/CE, Letonia puede conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda del contravalor en moneda nacional de 17 200 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión a la Unión.

(2) Mediante la Decisión de Ejecución 2010/584/UE del Consejo (2), se autorizó a Letonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida de excepción»), con vistas a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda del contravalor en moneda nacional de 50 000 EUR al tipo de conversión vigente el día de su adhesión a la Unión hasta el 31 de diciembre de 2013. La medida de excepción fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2017 en virtud de la Decisión de Ejecución 2014/796/UE del Consejo (3).

(3) Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408 del Consejo (4), se autorizó a Letonia a seguir prorrogando la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2020 y a reducir el umbral de exención de 50 000 EUR a 40 000 EUR.

(4) Mediante carta registrada en la Comisión el 17 de abril de 2020, Letonia solicitó autorización para seguir aplicando la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que los Estados miembros deben transponer la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo (5), por la que se establecen normas más simples en materia de IVA para las pequeñas empresas. Dicha Directiva también permite a los Estados miembros conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual en el Estado miembro no exceda el umbral de 85 000 EUR o su contravalor en moneda nacional.

(5) De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante carta de 19 de mayo de 2020, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Letonia. Mediante carta de 20 de mayo de 2020, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(6) La medida de excepción se ajusta a la Directiva (UE) 2020/285, que tiene por objeto reducir los costes de cumplimiento del IVA para las pequeñas empresas y el falseamiento de la competencia tanto en el ámbito nacional como en el de la Unión, así como limitar el impacto...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT