Decisión de Ejecución (UE) 2020/1262 del Consejo de 4 de septiembre de 2020 que modifica la Decisión de Ejecución 2012/232/UE por la que se autoriza a Rumanía a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

10.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 296/6

(1) El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE dispone, entre otros, que los sujetos pasivos tienen derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicado a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas. En virtud del artículo 26, apartado 1, letra a), de dicha Directiva, el uso de bienes afectados a una empresa para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o, más generalmente, para fines ajenos a la empresa se asimila a prestaciones de servicios, cuando tales bienes hubieran originado el derecho a la deducción total o parcial del IVA.

(2) Mediante la Decisión de Ejecución 2012/232/UE del Consejo (2), se autorizó a Rumanía, hasta el 31 de diciembre de 2014, a limitar al 50 % el derecho a deducir el IVA aplicable a la compra, adquisición intracomunitaria, importación, alquiler o alquiler con opción a compra de determinados vehículos automóviles de carretera y el IVA aplicable a los gastos relacionados con dichos vehículos, cuando dichos vehículos no se utilicen exclusivamente con fines profesionales, y a eximir a los sujetos pasivos de tener que considerar el uso de dichos vehículos para fines ajenos a la empresa como una prestación de servicios de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE. Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/156 del Consejo (3), se extendió el período de validez de la Decisión de Ejecución 2012/232/UE hasta el 31 de diciembre de 2017. Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2012 del Consejo (4), se autorizó a Rumanía a aplicar las medidas de excepción hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta la fecha de entrada en vigor de disposiciones de la Unión que determinen los gastos relacionados con los vehículos automóviles de carretera que no den derecho a una deducción completa del IVA, si esta fecha fuera anterior.

(3) Mediante carta registrada en la Comisión el 13 de marzo de 2020, Rumanía solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, a fin de seguir limitando el derecho a deducción por lo que respecta a gastos relacionados con determinados vehículos automóviles de carretera no utilizados exclusivamente con fines profesionales.

(4) La aplicación de un tipo porcentual a tanto alzado al importe del IVA...

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