Decisión de Ejecución (UE) 2020/1278 de la Comisión de 2 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/190/UE en lo que se refiere al desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil, junto con la lista de regiones que pueden optar a financiación [notificada con el número C(2020) 5891]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 300/37

(1) La Decisión de Ejecución 2014/190/UE de la Comisión (2) establece, entre otras cosas, el desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil («IEJ»), junto con la lista de regiones que pueden optar a la financiación en el marco de la IEJ de conformidad con el artículo 91, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

(2) Mediante el Reglamento (UE) 2020/1041 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013, se ha incrementado la asignación específica para la IEJ en 2020.

(3) Las regiones que pueden optar al incremento de los recursos de la asignación específica para la IEJ en 2020 se determinan de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), con una referencia a los últimos datos anuales disponibles sobre desempleo juvenil. Con arreglo al artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, el gasto correspondiente a la IEJ puede optar a la financiación hasta el 31 de diciembre de 2023, tanto en el caso de las regiones que ya figuran en las tres listas del anexo IV de la Decisión de Ejecución 2014/190/UE como en el de las regiones que pueden optar a un incremento de los recursos de la asignación específica para la IEJ en el período 2020. Por consiguiente, las listas existentes deben seguir aplicándose y completarse con una lista de las regiones que pueden optar al incremento de los recursos de la asignación específica para la IEJ en 2020. En aras de la claridad y la transparencia, el anexo IV de la Decisión de Ejecución 2014/190/UE debe modificarse en consecuencia.

(4) De conformidad con el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, el desglose por Estado miembro del incremento de los recursos para 2020 debe seguir los mismos pasos que se aplican a la asignación inicial y a la asignación de los recursos para 2017-2020. Por tanto, procede modificar en consecuencia el desglose anual de la asignación específica para la IEJ establecido en precios de 2011 en el anexo III de la Decisión de Ejecución 2014/190/UE.

(5) Con objeto de que los Estados miembros puedan efectuar su planificación, el desglose anual debe indicarse también en precios corrientes, a fin de reflejar la indexación del 2 % anual, de conformidad con el artículo 91, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. Por consiguiente, es preciso...

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