Decisión de Ejecución (UE) 2020/1663 de la Comisión de 6 de noviembre de 2020 por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE en lo que concierne al estatus de indemne de enfermedad de Chequia y a la aprobación del programa de erradicación en varias regiones de Francia respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina [notificada con el número C(2020) 7578]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 374/8

(1) La Directiva 64/432/CEE establece normas de policía sanitaria en relación con el comercio de bovinos dentro de la Unión. El artículo 9 de dicha Directiva establece que un Estado miembro que disponga de un programa nacional obligatorio de lucha contra una enfermedad contagiosa de las recogidas en la lista de su anexo E (II) podrá presentar dicho programa a la Comisión para su aprobación. Establece, asimismo, que pueden exigirse garantías adicionales para el comercio de bovinos dentro de la Unión. La rinotraqueítis infecciosa bovina, una enfermedad causada por el tipo 1 del virus del herpes bovino (VHB1), está incluida respecto a los bovinos en el anexo E (II) de la Directiva 64/432/CEE.

(2) En febrero de 2020, Francia presentó a la Comisión justificantes para la aprobación de su programa nacional de control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina, que abarca los departamentos metropolitanos franceses, excepto Córcega, y solicitó autorización para aplicar garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE.

(3) El artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE establece que los Estados miembros que consideren que su territorio está total o parcialmente indemne de una de las enfermedades enumeradas en el anexo E (II) presentarán a la Comisión los justificantes adecuados. Establece, asimismo, que pueden exigirse garantías adicionales para el comercio de bovinos dentro de la Unión.

(4) En enero de 2020, Chequia presentó a la Comisión justificantes para que la totalidad de su territorio fuera considerado indemne de VHB1, y solicitó autorización para aplicar garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.

(5) La Decisión 2004/558/CE de la Comisión (2) establece la lista de los Estados miembros y regiones de estos autorizados a aplicar garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Directiva 64/432/CEE. En el anexo I de la Decisión 2004/558/CE figura la lista de los Estados miembros y regiones de estos en los que se aplican garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE, mientras que en el anexo II de la Decisión 2004/558/CE figura la lista de los Estados miembros y regiones...

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