Decisión de Ejecución (UE) 2020/1669 de la Comisión de 10 de noviembre de 2020 relativa a un proyecto piloto para la aplicación de determinadas disposiciones de cooperación administrativa establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1807 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea, mediante el Sistema de Información del Mercado Interior

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 377/10

(1) El Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»), establecido por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, es una aplicación informática en línea desarrollada por la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, con el fin de ayudar a estos últimos a cumplir sus obligaciones de cooperación administrativa, incluidas las exigencias de intercambio de información establecidas en los actos de la Unión. Para ello, ofrece un mecanismo de comunicación centralizado para facilitar el intercambio transfronterizo de información así como la asistencia recíproca.

(2) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2012 permite a la Comisión llevar a cabo proyectos piloto para determinar si el IMI puede ser una herramienta eficaz para la aplicación de las disposiciones relativas a la cooperación administrativa de actos de la Unión no enumeradas en el anexo de dicho Reglamento.

(3) El Reglamento (UE) 2018/1807 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece la libre circulación de datos no personales en la Unión. Además, establece las condiciones de acceso a los datos para las autoridades competentes, de solicitud de asistencia y de cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros con vistas a proporcionar el acceso a los datos tratados y almacenados en otro Estado miembro. De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1807, una autoridad competente puede solicitar la asistencia de una autoridad competente de otro Estado miembro, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7 de dicho Reglamento, cuando la autoridad competente solicitante no obtenga el acceso a los datos y no exista un mecanismo específico de cooperación en virtud del Derecho de la Unión o de convenios internacionales para el intercambio de datos entre autoridades competentes de diferentes Estados miembros.

(4) Con arreglo al artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2018/1807, los Estados miembros pueden, en circunstancias urgentes y en determinadas condiciones, imponer medidas provisionales para relocalizar datos. Si dicha medida provisional impone la relocalización de datos durante más de 180 días a partir de la relocalización, debe comunicarse a la Comisión. Además, la Comisión debe intercambiar información con los Estados miembros sobre la experiencia adquirida.

(5) El IMI podría ser una herramienta eficaz para aplicar las...

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