Decisión de Ejecución (UE) 2020/1674 del Consejo de 29 de octubre de 2020 por la que se autoriza a Suecia, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

12.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 378/3

(1) Mediante la Decisión de Ejecución 2014/725/UE del Consejo (2), se autorizó a Suecia, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto (en lo sucesivo, «electricidad en puerto») hasta el 25 de junio de 2020.

(2) Mediante carta de 15 de agosto de 2019, Suecia solicitó autorización para continuar aplicando un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE. Las autoridades suecas proporcionaron información adicional mediante carta de 1 de abril de 2020.

(3) Con eltipo impositivo reducido que pretende aplicar, Suecia desea seguir promoviendo el uso de la electricidad en puerto. Se considera que el uso de tal electricidad es una manera menos perjudicial para el medio ambiente de satisfacer las necesidades de electricidad de los buques atracados en puerto que el uso de fueloil marino por dichos buques.

(4) En la medida en que evita las emisiones de contaminantes atmosféricos producidas por la combustión de fueloil marino por los buques atracados en puerto, el uso de la electricidad en puerto mejora la calidad del aire de las ciudades portuarias y reduce el ruido. Se prevé, por tanto, que la medida contribuirá a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente, salud y clima.

(5) Puesto que la producción de electricidad a bordo seguirá siendo en la mayoría de los casos la alternativa más competitiva, la concesión a Suecia de una autorización para que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto no va más allá de lo necesario para aumentar el uso de tal electricidad. Por igual motivo y debido al grado relativamente bajo de penetración del mercado que tiene hoy la tecnología en cuestión, es improbable que la aplicación de dicho tipo impositivo reducido produzca durante su vigencia distorsiones en la competencia, y cabe afirmar por tanto que no afectará negativamente al correcto funcionamiento del mercado interior.

(6) De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, toda autorización concedida en virtud del...

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