Decisión de Ejecución (UE) 2020/1675 de la Comisión de 11 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323, por la que se establece la lista europea de instalaciones de reciclado de buques con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 378/5

(1) El artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 exige a los propietarios de buques que garanticen que los buques destinados a ser reciclados solo se reciclen en instalaciones de reciclado de buques que figuren en la lista europea de tales instalaciones publicada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de dicho Reglamento.

(2) La lista europea figura en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión (2).

(3) Dinamarca ha informado a la Comisión de que la autoridad competente ha autorizado, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, una instalación de reciclado de buques (3) situada en su territorio. Dinamarca ha facilitado a la Comisión toda la información pertinente para incluir esa instalación en la lista europea. Por consiguiente, debe actualizarse dicha lista en consecuencia.

(4) Noruega ha informado a la Comisión de que la autoridad competente ha autorizado, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, una instalación de reciclado de buques (4) situada en su territorio. El país ha facilitado a la Comisión toda la información pertinente para incluir esa instalación en la lista europea. Por consiguiente, debe actualizarse dicha lista en consecuencia.

(5) La autorización de una instalación de reciclado de buques situada en Lituania (5) expiró el 17 de marzo de 2020, y la Comisión ha recibido información de ese país según la cual la instalación ha suspendido sus actividades de reciclado de buques. Debe actualizarse, por tanto, la lista europea para suprimir esa instalación.

(6) La autorización de una instalación de reciclado de buques situada en Letonia (6) expiró el 11 de junio de 2020, y la Comisión ha recibido información de ese país según la cual no se ha renovado la autorización concedida a esa instalación para llevar a cabo actividades de reciclado de buques. Por consiguiente, la instalación ha dejado de cumplir los requisitos del artículo 13, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Debe actualizarse, por tanto, la lista europea para suprimir esa instalación.

(7) La autorización de otra instalación de reciclado de buques situada en el Reino Unido (7) expiró el 2 de julio de 2020, y la Comisión no ha recibido información del país sobre si la autorización concedida a esa instalación para llevar a cabo actividades de reciclado de buques ha sido renovada. Por consiguiente, la instalación ha dejado de cumplir los requisitos del artículo 13, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Debe actualizarse, por tanto, la lista europea para suprimir esa instalación.

(8) La autorización de otra instalación de reciclado de buques situada en el Reino Unido (8) expiró el 6 de octubre de 2020, y la Comisión ha recibido información de ese país según la cual, antes de su...

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