Decisión de Ejecución (UE) 2020/1741 de la Comisión de 20 de noviembre de 2020 por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2020) 8266]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 392/32

(1) La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad en cerdos domésticos o salvajes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, que se diferencian por el nivel de riesgo en función de la situación epidemiológica con respecto a esta enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica de la Unión con respecto a la peste porcina africana que deben reflejarse en dicho anexo. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE fue modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1644 de la Comisión (5), a raíz de la evolución de la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en Eslovaquia.

(2) La Directiva 2002/60/CE del Consejo (6) establece las medidas mínimas de la Unión que deben adoptarse para luchar contra la peste porcina africana. En particular, en su artículo 9 se contempla el establecimiento de una zona de protección y una zona de vigilancia cuando se haya confirmado oficialmente la presencia de peste porcina africana en los cerdos de una explotación, y en sus artículos 10 y 11 se establecen las medidas que deben adoptarse en las zonas de protección y de vigilancia para evitar la propagación de dicha enfermedad. Además, en su artículo 15 se establecen las medidas que deben adoptarse en caso de que se haya confirmado la presencia de peste porcina africana en cerdos salvajes. La experiencia reciente ha puesto de manifiesto que las medidas establecidas en la Directiva 2002/60/CE son eficaces para luchar contra la propagación de esta enfermedad, en particular las de limpieza y desinfección de las explotaciones infectadas y las otras medidas destinadas a erradicar esta enfermedad en las poblaciones de cerdos domésticos y salvajes.

(3) Además, la situación epidemiológica en Bélgica y en determinadas zonas de Polonia ha mejorado en lo que concierne a los cerdos domésticos y salvajes gracias a las medidas aplicadas por dichos Estados miembros de conformidad con la Directiva 2002/60/CE.

(4) Teniendo en cuenta la eficacia de las medidas generales que se aplican en Bélgica de conformidad con la Directiva 2002/60/CE, y en particular las establecidas en su artículo 15, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo de peste porcina africana establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (el Código de la OIE), todas las zonas de Bélgica que figuran actualmente en las partes I y II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE deben suprimirse ahora de las listas que figuran en las citadas partes I y II del anexo, en vista de la situación epidemiológica favorable de la enfermedad en dicho Estado miembro.

(5) Asimismo, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas aplicadas en Polonia de conformidad con la Directiva 2002/60/CE, y en particular las establecidas en su artículo 10, apartado 4, letra b), y apartado 5, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo de peste porcina africana establecidas en el Código de la OIE, determinadas zonas de las provincias polacas de Podlaskie, Wielkopolskie, Lubelskie y Warmińsko-Mazurskie, que actualmente figuran en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, deben figurar ahora en la parte II de dicho anexo, habida cuenta de la expiración del período de tres meses a partir de la fecha de limpieza y desinfección final de las explotaciones infectadas y debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos en esas zonas en los últimos tres meses de conformidad con lo dispuesto en el Código de la OIE.

(6) Además, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas aplicadas en Polonia de conformidad con la Directiva 2002/60/CE, y en particular las establecidas en su artículo 10, apartado 4, letra b), y apartado 5, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo de peste porcina africana establecidas en el Código de la OIE, determinadas zonas de la provincia polaca de Wielkopolskie, que actualmente figuran en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, deben figurar ahora en la parte I de dicho anexo, habida cuenta de la expiración del período de tres meses a partir de la fecha de limpieza y desinfección final de las explotaciones infectadas y debido a la ausencia de casos de peste porcina africana en cerdos salvajes y de brotes en cerdos domésticos en esas zonas en los últimos tres meses de conformidad con lo dispuesto en el Código de la OIE.

(7) De la misma forma, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas aplicadas en Polonia de conformidad con la Directiva 2002/60/CE, y en particular las establecidas en su artículo 15, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo de peste porcina africana establecidas en el Código de la OIE, determinadas zonas de la provincia polaca de Mazowieckie, que actualmente figuran en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, deben figurar ahora en la parte I de dicho anexo, debido a la ausencia de casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en esas zonas en los últimos doce meses de conformidad con lo dispuesto en el Código de la OIE.

(8) En septiembre de 2020 se observó un caso de peste porcina africana en jabalíes en Alemania, en el Estado federado de Brandemburgo. En respuesta a este caso, se adoptaron las Decisiones de Ejecución (UE) 2020/1270 (7) y (UE) 2020/1513 de la Comisión (8). La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1513, que derogó la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1270 y la sustituyó, es aplicable hasta el 30 de noviembre de 2020. La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1513 dispone que la zona infectada que ha establecido Alemania, en la que son aplicables las medidas previstas en el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, comprenda como mínimo las zonas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.

(9) Posteriormente, a finales de septiembre de 2020, se observó un nuevo caso de peste porcina africana en jabalíes en Alemania, también en el Estado federado de Brandemburgo, pero en una zona no cubierta por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1513. La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1391 de la Comisión (9) fue adoptada en respuesta a este caso y es de aplicación hasta el 30 de noviembre de 2020. La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1391 dispone que la zona infectada que ha establecido Alemania, en la que son aplicables las medidas previstas en el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, comprenda como mínimo las zonas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.

(10) En noviembre de 2020, Alemania informó a la Comisión de un nuevo caso de peste porcina africana en jabalíes en el Estado federado de Sajonia. La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1645 de la Comisión (10) fue adoptada en respuesta a este nuevo caso y es de aplicación hasta el 31 de enero de 2021. En ella se dispone que la zona infectada que ha establecido Alemania, en la que son aplicables las medidas previstas en el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, comprenda como mínimo las zonas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.

(11) Estos casos recientes de peste porcina africana en Alemania suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Por consiguiente, estas zonas de Alemania en los Estados federados de Brandemburgo y Sajonia afectadas por los casos recientes de peste porcina africana deben figurar ahora en las partes I y II de dicho anexo.

(12) A raíz de los casos recientes de peste porcina africana en cerdos salvajes en Alemania, y teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica en la Unión, se ha vuelto a evaluar y se ha actualizado la regionalización en ese Estado miembro. Asimismo, también se han vuelto a evaluar y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(13) Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1644, también se han producido nuevos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en Polonia.

(14) En noviembre de 2020 se detectaron varios casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en los distritos polacos de słubicki y swiebodziński, en zonas que figuran en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, situadas muy cerca de zonas que figuran actualmente en la parte I de dicho anexo. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, estas zonas de Polonia que figuran actualmente en la parte I del anexo y que están situadas muy cerca de zonas afectadas por estos casos recientes de peste porcina africana que figuran en la parte II, deben figurar ahora en la parte II del mencionado anexo, en lugar de en su parte I.

(15) Además, en noviembre 2020 se observaron dos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en los distritos polacos de sulęciński y międzyrzecki, en zonas que figuran actualmente en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, estas zonas de Polonia afectadas por los casos recientes de peste porcina africana que figuran actualmente en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE deben figurar ahora en la parte II de dicho anexo en lugar de en su parte I; los actuales límites en la parte I también deben redefinirse y ampliarse a fin de tener en...

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