Decisión de Ejecución (UE) 2020/1766 de la Comisión de 25 de noviembre de 2020 por la que se declara, para un período de tiempo limitado, la equivalencia del marco normativo aplicable a los depositarios centrales de valores del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 397/26

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») notificó su intención de retirarse de la Unión, en virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. El 17 de octubre de 2019, la Unión y el Reino Unido alcanzaron un acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), con un Protocolo revisado sobre Irlanda/Irlanda del Norte y una Declaración Política revisada (3). De conformidad con el Acuerdo de Retirada y tras su ratificación por la Cámara de los Comunes del Reino Unido, su adopción por el Parlamento Europeo y su conclusión por el Consejo, el Reino Unido se convirtió en un tercer país el 1 de febrero de 2020 y el Derecho de la Unión dejará de aplicarse al Reino Unido y en su territorio el 31 de diciembre de 2020.

(2) Los depositarios centrales de valores (DCV) son fundamentales para los mercados financieros. El registro de los valores en un sistema de anotaciones en cuenta (en lo sucesivo, «servicio de notaría») y el mantenimiento de cuentas de valores en el nivel más alto (en lo sucesivo, «servicio central de mantenimiento») aumentan la transparencia y protegen a los inversores, ya que garantizan la integridad de la emisión de valores impidiendo la creación o reducción indebidas de valores emitidos. Los DCV también gestionan sistemas de liquidación de valores que garantizan que las operaciones con valores se liquiden de forma adecuada y oportuna. Estas funciones son esenciales en los procesos de compensación y liquidación posnegociación. Los sistemas de liquidación de valores son también esenciales para la política monetaria, pues participan activamente en la aportación efectiva de garantías reales para las operaciones de política monetaria.

(3) A partir del 1 de enero de 2021, los DCV establecidos en el Reino Unido (en lo sucesivo, «DCV del Reino Unido») se considerarán DCV de terceros países en el sentido del Reglamento (UE) n.o 909/2014. Como tales, no podrán prestar servicios de notaría ni servicios centrales de mantenimiento en relación con instrumentos financieros emitidos con arreglo al Derecho de un Estado miembro a menos que estén reconocidos por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 909/2014. A falta de dicho reconocimiento, los emisores de la Unión no podrán recurrir a los DCV del Reino...

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