Decisión de Ejecución (UE) 2021/27 de la Comisión, de 7 de enero de 2021, sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Iniciativa de la sociedad civil para la prohibición de las prácticas de vigilancia biométrica masiva» [notificada con el número C(2021) 32]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.1.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 13/1

(1) El 15 de octubre de 2020, la Comisión recibió la solicitud de registro de una iniciativa ciudadana europea titulada «Iniciativa de la sociedad civil para la prohibición de las prácticas de vigilancia biométrica masiva». El 11 de noviembre de 2020, la Comisión comunicó al grupo de organizadores que, según su evaluación de la misma (2), esta no podía registrarse en su totalidad porque algunas de las medidas propuestas no cumplían el requisito establecido en el artículo 6, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2019/788. Se invitaba a la Comisión a adoptar una recomendación, incoar procedimientos de infracción y llevar a cabo una investigación exhaustiva, cuando a la Comisión solo se le puede solicitar que presente propuestas de actos jurídicos de la Unión en el marco del Reglamento.

(2) Como consecuencia de ello, el 7 de diciembre de 2020 se presentó a la Comisión una versión modificada de la iniciativa.

(3) Los objetivos de la iniciativa modificada se describen como sigue: «Pedimos a la Comisión Europea que regule estrictamente el uso de tecnologías biométricas a fin de evitar interferencias indebidas con los derechos fundamentales. En particular, pedimos a la Comisión que prohíba, en la legislación y en la práctica, los usos indiscriminados o focalizados arbitrariamente de la biometría que puedan dar lugar a una vigilancia masiva ilegal. Estos sistemas invasivos no deben desarrollarse, desplegarse (ni siquiera de prueba) ni ser utilizados por entidades públicas o privadas en la medida en que pueden dar lugar a una injerencia innecesaria o desproporcionada en los derechos fundamentales de las personas. Hay pruebas de que algunos usos de la vigilancia biométrica masiva en los Estados miembros y por parte de las agencias de la UE han dado lugar a violaciones de la legislación de la UE en materia de protección de datos y restringido indebidamente los derechos de las personas, incluida su privacidad, su derecho a la libertad de expresión, el derecho a manifestarse y a no ser discriminadas. El uso generalizado de la vigilancia biométrica, la elaboración de perfiles y la predicción constituyen una amenaza para el Estado de Derecho y nuestras libertades fundamentales. En la presente ICE instamos, por tanto, a la Comisión a que proponga un acto jurídico que se base en las prohibiciones generales recogidas en el RGPD (3) y en la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal (4) y...

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