Decisión de Ejecución (UE) 2021/32 de la Comisión, de 13 de enero de 2021, relativa a la ampliación de las medidas adoptadas por la Agencia de Medio Ambiente de Luxemburgo a fin de permitir la comercialización y el uso del biocida BIOBOR JF de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2021)13]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.1.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 15/7

(1) El 4 de mayo de 2020, la Agencia de Medio Ambiente de Luxemburgo (en lo sucesivo, «la autoridad competente») adoptó una decisión (posteriormente modificada el 19 de junio de 2020 y el 7 de octubre de 2020) de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, destinada a permitir la comercialización y el uso por usuarios profesionales del biocida BIOBOR JF hasta el 31 de octubre de 2020 para el tratamiento antimicrobiano de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves estacionadas (en lo sucesivo, «la medida»). La autoridad competente informó de la medida y de su justificación a la Comisión y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, párrafo segundo, del mencionado Reglamento.

(2) Según la información facilitada por la autoridad competente, la medida era necesaria para proteger la salud pública. La contaminación microbiológica de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves puede dar lugar al mal funcionamiento de los motores de las aeronaves y poner en peligro su aeronavegabilidad y, por consiguiente, la seguridad de los pasajeros y de la tripulación. La pandemia de Covid-19 y las consiguientes restricciones de vuelo obligaron a estacionar temporalmente numerosas aeronaves. La inmovilidad de las aeronaves es un factor agravante de la contaminación microbiológica.

(3) BIOBOR JF contiene 2,2’-(1-metiltrimetilendioxi)bis-(4-metil-1,3,2-dioxaborinano) (número CAS: 2665-13-6) y 2,2’-oxibis(4,4,6-trimetil-1,3,2-dioxaborinano) (número CAS: 14697-50-8), sustancias activas para su uso en biocidas del tipo de producto 6 como conservantes de productos durante su almacenamiento, tal como se definen en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Dado que estas sustancias activas no están incluidas en el programa de trabajo que figura en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012, deben evaluarse y aprobarse antes de que los biocidas que las contengan puedan ser autorizados a nivel nacional o de la Unión.

(4) El 16 de octubre de 2020, la Comisión recibió una solicitud motivada de la autoridad competente para ampliar la medida con arreglo al...

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