Decisión de Ejecución (UE) 2021/150 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, relativa a una exención en favor del aeropuerto de Ciudad de Derry del requisito de ser titular de un certificado expedido por Irlanda con arreglo al artículo 41, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2020) 8914]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 45/5

(1) El aeropuerto de Ciudad de Derry está situado en el Reino Unido y forma parte de la región de información de vuelo (FIR) escocesa del Reino Unido, cerca del límite de la FIR irlandesa de Shannon. Las aproximaciones por instrumentos al aeropuerto requieren que las aeronaves entren en la FIR de Shannon antes del aterrizaje final. Por razones prácticas, con el fin de facilitar la realización segura de los procedimientos de aproximación por instrumentos al aeropuerto, las autoridades de aviación irlandesas delegaron la gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea (GTA/SNA) en relación con esa aproximación en el proveedor de GTA/SNA del aeropuerto de Ciudad de Derry. Los certificados expedidos por las autoridades competentes del Reino Unido a los proveedores de servicios de navegación aérea del país con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1139 dejan de ser válidos en la Unión al finalizar el período transitorio establecido en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2) («el Acuerdo de Retirada»).

(2) A partir del final del período transitorio, los proveedores de GTA/SNA del Reino Unido podrán prestar servicios en la Unión siempre que sean titulares de un certificado válido expedido por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («la Agencia»), con arreglo al artículo 80 del Reglamento (UE) 2018/1139, en calidad de proveedores de GTA/SNA de terceros países.

(3) El 21 de agosto de 2019, la Administración de la Aviación Civil Irlandesa, en su calidad de autoridad nacional competente y en nombre de Irlanda, notificó su intención de eximir al aeropuerto de Ciudad de Derry del requisito de ser titular de un certificado de proveedor de servicios de GTA/SNA expedido por Irlanda, de conformidad con el artículo 41, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1139. Se espera que dicha exención sea aplicable el día siguiente a aquel en que termina el período transitorio a que se refiere el artículo 126 del Acuerdo de Retirada.

(4) La exención propuesta y su justificación han sido evaluadas por la Agencia, que, en su recomendación del 29 de agosto de 2019, concluyó que se cumplen todas las condiciones establecidas en el artículo 41, apartado 6, del Reglamento (UE)...

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