Decisión de Ejecución (UE) 2021/488 de la Comisión, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifican las Decisiones de Ejecución (UE) 2020/174 y (UE) 2020/1167 en lo que respecta a la utilización de las tecnologías innovadoras aprobadas en determinados turismos y vehículos comerciales ligeros que pueden funcionar con gas licuado de petróleo, gas natural comprimido y E85

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 100/15

(1) El 9 de julio de 2020, los fabricantes Škoda Auto a.s, Ford-Werke GmbH, Groupe Renault, FCA Italy S.p.A, SEAT SA, Volkswagen AG, Automobiles Citroen, Automobiles Peugeot, PSA Automobiles SA y OPEL Automobile GmbH presentaron una solicitud conjunta, con arreglo al artículo 12 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 de la Comisión (2) y de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014 de la Comisión (3), con vistas a modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/174 de la Comisión (4) a fin de utilizar alternadores eficientes de 12 V, aprobados como tecnología innovadora en virtud de dicha Decisión, también en turismos y vehículos comerciales ligeros equipados con motores de combustión interna que pueden funcionar con gas licuado de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) y E85.

(2) El 11 de diciembre de 2020, los fabricantes Ford-Werke GmbH, Honda Motor Europe Ltd y Renault SA presentaron una solicitud conjunta, con arreglo al artículo 12 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014 y de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 752/2011, con vistas a modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167 de la Comisión (5) a fin de utilizar motogeneradores eficientes de 48 voltios combinados con un convertidor CC/CC de 48 V/12 V, aprobados como tecnología innovadora en virtud de dicha Decisión, también en motores de combustión interna y determinados turismos y vehículos comerciales ligeros eléctricos híbridos que pueden funcionar con GLP, GNC y E85.

(3) La Comisión ha evaluado ambas solicitudes de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 725/2011 y (UE) n.o 427/2014 de la Comisión y las orientaciones técnicas para la preparación de las solicitudes de aprobación de tecnologías innovadoras en virtud del Reglamento (CE) n.o 443/2009 y del Reglamento (UE) n.o 510/2011 (versión de julio de 2018) (6).

(4) Ambas solicitudes se refieren a la aclaración relativa a la utilización de tecnologías innovadoras en vehículos que pueden funcionar con GLP, GNC y E85, por lo que procede abordarlas en una única decisión de ejecución.

(5) Por lo que respecta a ambas peticiones, procede aclarar que la reducción de las emisiones de CO2 derivada de la utilización de tecnologías innovadoras puede determinarse asimismo cuando estén instaladas en vehículos de GLP, GNC y E85. Por consiguiente, las metodologías...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT