Decisión de Ejecución (UE) 2021/563 de la Comisión, de 31 de marzo de 2021, sobre la validez de determinadas decisiones relativas a informaciones vinculantes en materia de origen [notificada con el número C(2021) 2072]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 119/117

(1) El artículo 33, apartado 1, del Código establece que las autoridades aduaneras deben adoptar, previa solicitud, decisiones relativas a informaciones vinculantes en materia de origen (decisiones IVO). El artículo 19, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (2) establece que las autoridades aduaneras deben transmitir trimestralmente a la Comisión los datos pertinentes de las decisiones IVO adoptadas.

(2) Las decisiones IVO a que se refiere el anexo contienen una determinación del origen no preferencial de las mercancías incompatible con el artículo 60, apartado 2, del Código. En concreto, esas decisiones IVO son incompatibles con las normas sobre la adquisición del origen establecidas en dicho artículo, ya que las operaciones de elaboración o transformación llevadas a cabo en el último país de producción no están justificadas desde el punto de vista económico en el sentido del artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (3).

(3) De conformidad con el artículo 60, apartado 2, del Código, se considera que las mercancías en cuya producción intervenga más de un país o territorio tienen su origen en aquel en el que se haya producido su última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a tal efecto, y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante.

(4) El artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 establece que cualquier operación de elaboración o transformación efectuada en otro país o territorio no se considera justificada desde el punto de vista económico si se demuestra, sobre la base de los datos disponibles, que la finalidad de dicha operación era evitar la aplicación de las medidas contempladas en el artículo 59 del Código.

(5) El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 de la Comisión (4) introdujo determinadas medidas de política comercial relativas a ciertos productos originarios de los Estados Unidos de América. Los productos a los que se aplican estas medidas de política comercial se enumeran en el anexo I de dicho Reglamento. Las motocicletas con motor de émbolo alternativo de explosión de cilindrada superior a 800 cm3 del código NC 8711 50 00 figuran entre los productos enumerados en dicho anexo. Las medidas establecidas por el Reglamento (UE) 2018/886 se contemplan en el artículo 59 del Código.

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