Decisión de Ejecución (UE) 2021/627 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas sobre la conservación y el acceso a los registros en el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 131/187

(1) El Reglamento (UE) 2018/1240 establece el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de estar en posesión de un visado para entrar y permanecer en el territorio de los Estados miembros.

(2) El funcionamiento del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes requiere el desarrollo y la aplicación técnica del sistema de información del SEIAV. El sistema debe incluir registros de todas las operaciones de tratamiento de datos realizadas.

(3) Es necesario establecer normas sobre la conservación y el acceso a los registros. Los registros deben utilizarse únicamente para verificar el cumplimiento de las obligaciones de tratamiento de datos y garantizar la integridad y seguridad de los datos personales operativos.

(4) Por lo que se refiere a la conservación de los registros, es necesario especificar el lugar en el que deben almacenarse, la forma en que han de registrarse técnicamente, incluso cuando procedan de diferentes componentes del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes, así como las normas aplicables a la supresión de los registros una vez finalizado su período de conservación.

(5) Por lo que se refiere al acceso a los registros, es necesario especificar las autoridades competentes, incluidas, en su caso, las personas pertenecientes a dichas autoridades a las que debe concederse acceso a los registros y los fines para los que se puede acceder a ellos. A fin de garantizar que las autoridades competentes puedan desempeñar sus funciones con el fin de supervisar la admisibilidad del tratamiento de datos y garantizar la seguridad e integridad de los datos, debe facilitarse la identificación de los registros mediante una función de búsqueda eficaz.

(6) Los registros del acceso del personal debidamente autorizado de las autoridades nacionales de cada Estado miembro y del personal debidamente autorizado de las agencias de la Unión a los efectos contemplados en el artículo 13, apartado 4 bis, del Reglamento (UE) 2018/1240 deben conservarse de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 24, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2019/817.

(7) La Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) es responsable de la fase de diseño y desarrollo del sistema de...

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