Decisión de Ejecución (UE) 2021/659 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97 [notificada con el número C(2021) 2416]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 140/1

(1) Como resultado de la ampliación del derecho antidumping establecido sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China («China») mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, se aplica un derecho antidumping a las importaciones de piezas esenciales de bicicleta originarias de China («derecho ampliado»).

(2) Con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 71/97, la Comisión está facultada para adoptar las medidas necesarias para autorizar la exención de las importaciones de piezas esenciales de bicicleta que no eludan el derecho antidumping.

(3) Estas medidas de ejecución están recogidas en el Reglamento (CE) n.o 88/97, por el que se establece el sistema de exención específico.

(4) Sobre esa base, la Comisión ha eximido del derecho ampliado a varios montadores de bicicletas («partes eximidas»).

(5) Conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, la Comisión publicó posteriormente las listas de las partes eximidas en el Diario Oficial de la Unión Europea (5).

(6) La última Decisión de Ejecución (UE) 2020/1409 de la Comisión (6), relativa a las exenciones con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97, se adoptó el 29 de septiembre de 2020.

(7) A los efectos de la presente Decisión, son aplicables las definiciones que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 88/97.

(8) Entre el 8 de mayo de 2018 y el 25 de septiembre de 2020, la Comisión recibió de las partes que figuran en los cuadros 1 y 2 solicitudes de exención con la información necesaria para determinar su admisibilidad de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 88/97.

(9) Se ofreció a las partes que solicitaron la exención la posibilidad de presentar observaciones acerca de las conclusiones de la Comisión sobre la admisibilidad de sus solicitudes.

(10) De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 88/97, desde el día en el que la Comisión recibió las solicitudes de exención de las partes hasta la adopción de una decisión sobre la pertinencia de las solicitudes de exención, se suspendió el pago del derecho ampliado con respecto a cualquier importación de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica por las partes que figuran en los cuadros 1 y 3.

(11) Ha concluido el examen de la pertinencia de la solicitud presentada por las partes que figuran en el cuadro 1. Cuadro 1 Código TARIC adicional Nombre Dirección C481 FJ Bikes Europe Unipessoal Lda Praça do Município 8, Sala 1D PT-3750 111 Águeda, Portugal

Unit A, Mamhilad Park Estate GB-Pontypool, Torfaen, NP4 0HZ, Reino Unido

(12) Durante su examen, la Comisión determinó que el valor de las piezas originarias de China representaba menos del 60 % del valor total de las piezas de todas las bicicletas montadas por FJ Bikes Unipessoal Lda y que el valor añadido de las piezas utilizadas durante las operaciones de montaje de Frog Bikes Manufacturing Ltd era superior al 25 % del coste de fabricación.

(13) Por consiguiente, la Comisión concluyó que las respectivas operaciones de montaje de FJ Bikes Unipessoal Lda y de Frog Bikes Manufacturing Ltd no entraban en el ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.

(14) Por esa razón, y de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 88/97, las partes que figuran en el cuadro 1 cumplen las...

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