Decisión de Ejecución (UE) 2021/740 de la Comisión, de 4 de mayo de 2021, relativa a la ampliación de la medida adoptada por el Instituto de Salud y Seguridad del Reino Unido a fin de permitir la comercialización y el uso del biocida Solución de Isopropanol de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2021) 3037]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 159/11

(1) El 26 de junio de 2020, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el Instituto de Salud y Seguridad del Reino Unido (Health and Safety Executive, «la autoridad competente») adoptó una decisión destinada a permitir la comercialización y el uso del biocida Solución de Isopropanol hasta el 23 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo, «la medida»). La autoridad competente informó de la medida y de su justificación a la Comisión y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo segundo, del mencionado Reglamento.

(2) Según la información facilitada por la autoridad competente, la medida era necesaria para proteger la salud pública. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19) podía calificarse de pandemia. El Gobierno del Reino Unido declaró el riesgo para el Reino Unido como «elevado» y el 23 de marzo de 2020 entraron en vigor medidas restrictivas. La OMS recomienda el uso de desinfectantes de manos a base de alcohol para prevenir la propagación de la COVID-19, como alternativa al lavado de las manos con agua y jabón.

(3) La Solución de Isopropanol contiene propan-2-ol como principio activo. El propan-2-ol está aprobado para su uso en biocidas pertenecientes al tipo de producto 1 (higiene humana), tal como se define en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(4) Desde el inicio de la pandemia de COVID-19, ha habido una demanda de desinfectantes de manos extremadamente elevada en el Reino Unido, que ha dado lugar a una escasez sin precedentes en el suministro de estos productos. Antes de la medida, había muy pocos desinfectantes de manos autorizados en el Reino Unido con arreglo al Reglamento (UE) n.o 528/2012. La COVID-19 constituye una grave amenaza para la salud pública en el Reino Unido y es fundamental disponer de desinfectantes de manos adicionales para controlar su propagación.

(5) El 9 de diciembre de 2020, la Comisión recibió una solicitud motivada de la autoridad competente para ampliar la medida de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La solicitud motivada se presentó por el temor de que la salud pública pudiera verse amenazada por la COVID-19 después del 23 de diciembre de 2020 y...

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