Decisión de Ejecución (UE) 2021/856 de la Comisión, de 25 de mayo de 2021, por la que se determina la fecha en la que la Fiscalía Europea asume sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 188/100

(1) De conformidad con el artículo 120, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea asumirá las funciones de investigación y ejercicio de la acción penal que le otorga dicho Reglamento a partir de una fecha que se determinará mediante una decisión de la Comisión a propuesta del Fiscal General Europeo, una vez creada la Fiscalía Europea.

(2) El 7 de abril de 2021, el Fiscal General Europeo propuso a la Comisión que la Fiscalía Europea asumiera sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal el 1 de junio de 2021.

(3) La Fiscalía Europea es un órgano indivisible de la Unión que funciona como una fiscalía única con una estructura descentralizada. Su estructura central está constituida por el Colegio, las Salas Permanentes, el Fiscal General Europeo, los fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo, los Fiscales Europeos y el Director Administrativo. El Fiscal General Europeo, los Fiscales Europeos, los fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo y el Director Administrativo de la Fiscalía Europea fueron nombrados mediante las decisiones adoptadas, respectivamente, el 23 de octubre de 2019 (2), el 27 de julio de 2020 (3), el 11 de noviembre de 2020 (4) y el 20 de enero de 2021 (5). El Colegio se constituyó el 28 de septiembre de 2020. De conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939, el Colegio adoptó el Reglamento interno de la Fiscalía Europea el 12 de octubre de 2020. El 25 de noviembre de 2020, el Colegio adoptó, con arreglo al artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/1939, las normas relativas a las Salas Permanentes. El personal de la Fiscalía Europea, tal como se define en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1939, está en sus puestos.

(4) El nivel descentralizado de la Fiscalía Europea está formado por los fiscales europeos delegados establecidos en los Estados miembros, que participan en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea («los Estados miembros»). El Colegio adoptó el 29 de septiembre de 2020, de conformidad con el artículo 114, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1939, las normas relativas a las condiciones de empleo de los fiscales europeos delegados. Deben nombrarse al menos dos fiscales europeos delegados por cada Estado miembro antes del 1 de junio de 2021. En la fecha de adopción de la presente Decisión, la Fiscalía Europea ya...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT