Decisión de Ejecución (UE) 2022/403 de la Comisión, de 3 de marzo de 2022, relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97 [notificada con el número C(2022) 1262]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 83/39

(1) Como resultado de la ampliación del derecho antidumping establecido sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China («China») mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo (4), se aplica un derecho antidumping a las importaciones de piezas esenciales de bicicleta originarias de China («derecho ampliado»).

(2) Con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 71/97, la Comisión está facultada para adoptar las medidas necesarias para autorizar la exención de las importaciones de piezas esenciales de bicicleta que no eludan el derecho antidumping.

(3) Dichas medidas de ejecución están recogidas en el Reglamento (CE) n.o 88/97 de la Comisión («Reglamento de exención»), por el que se establece el sistema de exención específico.

(4) Sobre esa base, la Comisión ha eximido a varios montadores de bicicletas del derecho ampliado.

(5) Conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento de exención, la Comisión ha publicado posteriormente listas de las partes eximidas en el Diario Oficial de la Unión Europea (5).

(6) El 15 de abril de 2021, se adoptó la Decisión de Ejecución más reciente de la Comisión acerca de las exenciones del derecho ampliado con arreglo al Reglamento de exención (6).

(7) A los efectos de la presente Decisión, son aplicables las definiciones que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 88/97.

(8) El 25 de agosto de 2019, la Comisión recibió de la empresa polaca Rowerland Piotr Tokarz («Rowerland» o «empresa») una solicitud de exención con toda la información necesaria para determinar su admisibilidad de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de exención.

(9) De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de exención, desde el día en el que la Comisión recibió su solicitud de exención debidamente justificada hasta la adopción de una decisión sobre la pertinencia de la solicitud, se suspendió el pago del derecho ampliado con respecto a cualquier importación de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica por Rowerland.

(10) Se asignó a la parte que figura en el cuadro 1 el código TARIC adicional C529 para identificar las importaciones de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica y sujetas a la suspensión del pago del derecho ampliado. Cuadro 1 Código TARIC adicional Nombre Dirección Fecha de efecto C529 Rowerland Piotr Tokarz ul. Klubowa 23, PL-32-600 Broszkowice, Polonia

(11) De conformidad con el artículo 6 del Reglamento de exención, la Comisión determinó que el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020 era el período que debía investigarse para comprobar la actividad de Rowerland durante el período de suspensión y decidir si concedía una exención («el período de investigación»).

(12) En enero de 2021, y después, de manera adicional, en mayo del mismo año, Rowerland facilitó a la Comisión datos y cifras, según las cuales...

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