Decisión de Ejecución (UE) 2022/405 de la Comisión, de 3 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 en lo que respecta a las normas armonizadas para las placas y cintas de recubrimiento, las luminarias, los accesorios eléctricos, los sistemas de canalización eléctrica prefabricada, los interruptores automáticos, los equipos eléctricos de medida, control y uso en laboratorio, y los equipos de soldadura por resistencia

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 83/48

(1) De conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el material eléctrico que sea conforme con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea debe presumirse conforme con los objetivos de seguridad a los que se refiere el artículo 3 de dicha Directiva, que figuran en su anexo I, a los que se apliquen dichas normas o partes de estas.

(2) Mediante la carta M/511, de 8 de noviembre de 2012, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN), al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que facilitaran la primera lista completa de los títulos de las normas armonizadas sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, y encomendó a estas entidades la redacción, revisión y culminación de dichas normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE. Los objetivos de seguridad a los que se refiere el artículo 3 de la Directiva 2014/35/UE, que figuran en su anexo I, no han cambiado desde que se efectuó la solicitud al CEN, el Cenelec y el ETSI.

(3) Sobre la base de la solicitud M/511, el CEN y el Cenelec elaboraron la norma armonizada EN IEC 61010-2-034:2021 y su modificación EN IEC 61010-2-034:2021/A11:2021 sobre requisitos de seguridad para equipos eléctricos de medición, control y uso en laboratorio.

(4) Sobre la base de la solicitud M/511, el CEN y el Cenelec revisaron y modificaron las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias se publicaron mediante la Comunicación 2016/C 249/03 de la Comisión (3): En 50520:2009 para placas y cintas de recubrimiento, EN 60898-2:2006 para interruptores automáticos para operación en corriente alterna y corriente continua, EN 61010-2-051:2015 para equipos de laboratorio para mezcla, golpeteo y agitación y EN 61010-2-030:2010 para equipos que tengan circuitos de ensayo o medida. Este proceso dio lugar a la adopción de las siguientes normas armonizadas y modificaciones: EN 50520:2020 y EN 50520:2020/A1:2021 EN 60898-2:2021; EN IEC 61010-2-051:2021 y EN IEC 61010-2-051:2021/A11:2021; y EN IEC 61010-2-030:2021 y EN IEC 61010-2-030:2021/A11:2021; Sobre la base de dicha solicitud, el CEN y el Cenelec también revisaron la norma armonizada EN 61010-2-061:2015 para espectrómetros atómicos de laboratorio con vaporización e ionización térmica, cuya referencia se publicó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 de la Comisión (4). Esto dio lugar a la adopción de la norma armonizada EN IEC 61010-2-061:2021 y a su modificación EN IEC 61010-2-061:2021/A11:2021.

(5) Sobre la base de la solicitud M/511, el CEN y el Cenelec también modificaron y corrigieron las siguientes normas armonizadas, cuyas...

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