Decisión de Ejecución (UE) 2022/407 de la Comisión, de 9 de marzo de 2022, por la que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de la República de Turquía
Section | Serie L |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
10.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 83/60
(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/309 de la Comisión (2), la Comisión estableció derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía («investigación original»).
(2) El 4 de junio de 2018, tras una reconsideración provisional parcial relativa a la subvención de todos los productores exportadores, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/823 de la Comisión (3), la Comisión decidió mantener las medidas inicialmente establecidas en la investigación original.
(3) Constató que la modificación de la legislación turca sobre las subvenciones a los productores de trucha que eran objeto de la reconsideración no justificaba revisar los derechos compensatorios de todos los productores de trucha de Turquía. Sin embargo, se observó que el impacto del cambio legislativo era diferente para cada empresa (4).
(4) El 15 de mayo de 2020, a raíz de una reconsideración provisional parcial, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/658 de la Comisión (5), la Comisión modificó el nivel del derecho compensatorio con respecto a un productor exportador.
(5) El 20 de mayo de 2021, a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823 de la Comisión (6), la Comisión decidió mantener el nivel de los derechos compensatorios tal como se habían establecido en la investigación original y se habían modificado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/658.
(6) Constató que la expiración de las medidas en vigor habría dado lugar a la continuación de las subvenciones, ya que las exportaciones subvencionadas del producto afectado a la Unión habrían continuado en volúmenes sustanciales. Además, dada la enorme capacidad excedentaria de Turquía, el atractivo del mercado de la Unión, los niveles de precios de las importaciones procedentes de Turquía y su probable impacto en la industria de la Unión, era probable que continuara el perjuicio en caso de que se hubiera permitido la expiración de las medidas.
(7) Para concluir, se determinó que no existían razones imperiosas de interés para la Unión que se opusieran al mantenimiento de las medidas vigentes.
(8) Los derechos compensatorios definitivos actualmente en vigor se sitúan entre el 1,5 % y el 9,5 %.
(9) El 29 de mayo de 2020, la Comisión recibió una solicitud de reconsideración provisional parcial del derecho...
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