Decisión de Ejecución (UE) 2022/418 de la Comisión, de 10 de marzo de 2022, sobre la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo a los servicios de transporte en autobús no comerciales en las regiones austriacas que son competencia de las autoridades regionales de transporte Verkehrsverbund Ost-Region (VOR) y Oberösterreich Verkehrsverbund (OÖVV) [notificada con el número C(2022) 1352]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 85/119

(1) El 2 de octubre de 2020, la Representación Permanente de Austria presentó a la Comisión, en nombre de Österreichische Postbus AG (en lo sucesivo, «Postbus» o «solicitante»), una solicitud con arreglo al artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE (en lo sucesivo, «solicitud»). La solicitud cumple los requisitos formales establecidos en el artículo 1, apartado 1, y en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1804 de la Comisión (2).

(2) El solicitante pertenece al grupo ÖBB (ferrocarriles federales austriacos). ÖBB-Personenverkehr AG, que es a su vez filial al 100 % de ÖBB-Holding AG, posee el 100 % de las acciones del solicitante. Todas las acciones de ÖBB-Holding AG son propiedad de la República de Austria. El solicitante opera en el sector del transporte de pasajeros en autobús.

(3) El solicitante es una entidad adjudicadora en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE y lleva a cabo una actividad relativa a la explotación de redes que prestan un servicio al público en el ámbito del transporte en autobús, tal como se contempla en el artículo 11 de la citada Directiva.

(4) Los servicios regulares de autobús son servicios de transporte de viajeros periódicos y accesibles al público, prestados por operadores de transporte de pasajeros a cambio de una remuneración dentro de unas rutas de transporte específicas, que permiten a los pasajeros subir y bajar del autobús en estaciones predeterminadas. Si las autoridades públicas conceden una compensación financiera a una empresa por la prestación de estos servicios, se les denomina «servicios de transporte no comerciales».

(5) Los servicios de transporte en autobús no comerciales son objeto de la adjudicación de dos tipos diferentes de contratos. El primer tipo es la adjudicación de contratos de servicio público por las autoridades de transporte competentes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), aplicable a los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera. El segundo tipo es la adjudicación de contratos por el operador designado para ejecutar el contrato de servicio público, como los contratos con una empresa de limpieza para la limpieza de los autobuses o con una empresa que suministra autobuses para su uso por parte del operador.

(6) La solicitud solo cubre el segundo tipo de contratos, es decir, la adjudicación de contratos destinados a permitir la prestación de servicios de transporte regular en autobús no comerciales en Austria, una actividad relacionada con la explotación de redes de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2014/25/UE. La solicitud no cubre la adjudicación de contratos para la prestación de servicios de autobús no comerciales adjudicados directamente a operadores internos. Tampoco cubre la adjudicación por parte de una autoridad regional de transporte (Verkehrsverbund) de un contrato de explotación de servicios de transporte en autobús a un operador de autobuses, ya que tales adjudicaciones entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1370/2007.

(7) La solicitud no iba acompañada inicialmente de una posición motivada de la Bundeswettbewerbsbehörde (autoridad nacional de competencia austriaca; en lo sucesivo, «ANC»). Con arreglo al anexo IV, punto 1, letra b), de la Directiva 2014/25/UE, dado que no puede suponerse el libre acceso al mercado sobre la base del artículo 34, apartado 3, párrafo primero, de dicha Directiva, la Comisión debe adoptar una Decisión de Ejecución con respecto a la solicitud en un plazo de ciento treinta días hábiles. El plazo inicial se suspendió de conformidad con el anexo IV, punto 2, de la Directiva 2014/25/UE. La Comisión debe adoptar una Decisión de Ejecución a más tardar el 28 de febrero de 2022.

(8) La Comisión solicitó información adicional a las autoridades austriacas el 11 de noviembre de 2020. Las autoridades austriacas presentaron información el 2 de diciembre de 2020, el 23 de febrero de 2021 y el 23 de marzo de 2021. La información presentada el 23 de marzo de 2021 incluía una posición de la ANC que analizaba la aplicabilidad del artículo 34, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE a las actividades en cuestión, de acuerdo con los apartados 2 y 3 de dicho artículo.

(9) El 19 de octubre de 2021, el solicitante limitó el ámbito geográfico de la solicitud de exención a dos partes del territorio austriaco, Viena, Baja Austria y Burgenland [competencia de la autoridad regional de transportes Verkehrsverbund Ost-Region (en lo sucesivo, «VOR»)] y Alta Austria [competencia de la autoridad regional de transportes Oberösterreich Verkehrsverbund (en lo sucesivo, «OÖVV»)]. El solicitante presentó información adicional el 21 de octubre y el 8 de noviembre de 2021.

(10) La Directiva 2014/25/UE se aplica a la concesión de contratos para la realización de actividades relacionadas con la puesta a disposición o explotación de redes que presten un servicio al público en el ámbito del transporte por ferrocarril, sistemas automáticos, tranvía, trolebús, autobús o cable, a menos que la actividad esté exenta con arreglo al artículo 34 de dicha Directiva.

(11) Según lo dispuesto en el artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE, esta no se aplicará a los contratos destinados a hacer posible la prestación de una actividad contemplada en ella, siempre que, en el Estado miembro en que se efectúe dicha actividad, esta esté sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado.

(12) La exposición directa a la competencia se evalúa con arreglo a criterios objetivos, tomando en consideración las características específicas del sector afectado (4). Sin embargo, esta evaluación se ve limitada por la brevedad de los plazos aplicables y por la necesidad de basarse en la información de que dispone la Comisión. Dicha información procede de fuentes ya existentes o de la información obtenida en el contexto de la aplicación del artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE y no puede complementarse con métodos que requieren más tiempo, en particular consultas públicas de los operadores económicos afectados (5).

(13) La exposición directa a la competencia debe evaluarse con arreglo a distintos indicadores, ninguno de los cuales es decisivo necesariamente por sí mismo. En cuanto al mercado objeto de esta Decisión, las cuotas de mercado constituyen uno de los criterios que deben tenerse en cuenta, junto con otros criterios tales como los obstáculos de acceso al mercado o la competencia intermodal.

(14) El objetivo de la presente Decisión es determinar si los servicios a los que se refiere la solicitud están sometidos (en mercados cuyo acceso no esté limitado a efectos del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE) a un nivel de competencia tal que garantice que, incluso en ausencia de la disciplina introducida por las disposiciones pormenorizadas que establece en materia de contratación pública la Directiva 2014/25/UE, la contratación pública para el ejercicio de las actividades consideradas se realice de forma transparente y no discriminatoria y sobre la base de unos criterios que permitan a los compradores encontrar la solución que, en conjunto, sea más ventajosa desde el punto de vista económico.

(15) La presente Decisión se basa en la situación de hecho y de derecho existente en noviembre de 2021 y en la información presentada por el solicitante, las autoridades austriacas, incluido el Ministerio Federal de Acción por el Clima, Medio Ambiente, Energía, Movilidad, Innovación y Tecnología de Austria (en lo sucesivo, «BMK»), la ANC y las autoridades regionales de transporte, así como en información públicamente disponible.

(16) Se considera que el acceso a un mercado no está limitado cuando el Estado miembro en cuestión ha incorporado a su legislación nacional y aplicado las...

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