Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2019/2003 de la Comisión de 28 de noviembre de 2019 relativa a la autorización a Irlanda para que continúe utilizando ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA respecto al transporte de personas hasta que finalice 2023 [notificada con el número C(2019) 8593]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 310/52

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 6, apartado 3, segundo guion,

Previa consulta al Comité consultivo de recursos propios,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 371 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), Irlanda podrá seguir dejando exentas las operaciones cuya lista figura en el anexo X, parte B, de esa Directiva, si el 1 de enero de 1978 dejaba exentas esas operaciones. De conformidad con dicho artículo, esas operaciones deben tenerse en cuenta para la determinación de la base de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

(2) Mediante la Decisión 2010/5/UE, Euratom de la Comisión (3), se autorizó a Irlanda a utilizar estimaciones aproximativas para la siguiente categoría de operaciones a que se refiere el anexo X, parte B, de la Directiva 2006/112/CE: Transporte de personas (punto 10), entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2018.

(3) En su carta de 30 de abril de 2019, Irlanda solicitó de la Comisión una autorización para seguir utilizando ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA. Irlanda no puede realizar el cálculo preciso de la base de los recursos propios procedentes del IVA para las operaciones a que se refiere el anexo X, parte B, punto 10, de la Directiva 2006/112/CE respecto al transporte de personas. Dicho cálculo implicaría probablemente una carga administrativa injustificada en relación con el efecto de esas operaciones sobre la base total de los recursos propios procedentes del IVA de Irlanda. Este país puede efectuar el cálculo utilizando estimaciones aproximativas para esa categoría de operaciones. Por lo tanto, procede autorizar a Irlanda a continuar calculando la base de los recursos propios procedentes del IVA mediante la utilización de estimaciones aproximativas respecto al transporte de personas.

(4) Por razones de transparencia y de seguridad jurídica, conviene limitar en el tiempo la aplicabilidad de la autorización.

HA...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT