Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 1 de julio de 2019, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

12.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 235/3

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 223, apartado 2,

Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),

Visto el artículo 25 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) En su reunión del 10 de diciembre de 2018, la Mesa adoptó nuevas normas relativas a los becarios de los diputados (2), por las que se introducía la posibilidad de permitir que las agrupaciones de diputados contraten a becarios, y por las que se extendía la gestión por un agente pagador a los acuerdos relativos a períodos de prácticas celebrados por diputados con becarios radicados en el Estado miembro de elección. Dichas normas entraron en vigor en julio de 2019.

(2) En mayo de 2019, los Cuestores aprobaron un nuevo sistema electrónico para automatizar los pagos de los gastos de viaje en avión de los diputados (3), que racionalizará, mejorará y agilizará la tramitación de las solicitudes de los diputados.

(3) Las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (4) (en lo sucesivo, «Medidas de aplicación») deben adaptarse en consecuencia,

APRUEBA LA PRESENTE DECISIÓN:

Las Medidas de aplicación se modifican como sigue:

1) El artículo 13 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) para los viajes en avión, los billetes nominativos y todas las tarjetas de embarque o la prueba electrónica de la utilización de dichos billetes»;

  1. el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4. Los diputados que adquieran los billetes de viaje en la agencia de viajes del Parlamento podrán solicitar, bajo su exclusiva responsabilidad y previa firma de un acuse de recibo, que el servicio competente efectúe el reembolso directamente a la agencia de viajes. En esos casos, el servicio competente podrá obtener los justificantes enumerados en el apartado 1 a partir del sistema de reservas de la agencia de viajes»;

    2) en el artículo 34, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

    «2. Varios diputados podrán, mediante acuerdo escrito, formar una agrupación de diputados a fin de contratar o utilizar conjuntamente los servicios de un mismo asistente o de varios asistentes como los que se mencionan en el apartado 1, o de uno o varios becarios. En ese caso, los diputados interesados designarán entre ellos al diputado o...

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