Decisión n.o 1/2018 del Comité Mixto de la ZECA de 3 de mayo de 2018 en relación con la adopción de su reglamento interno 2019/1802

SectionSerie L
Issuing OrganizationComité Mixto

28.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 274/15

EL COMITÉ MIXTO DE LA ZECA,

Visto el Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la antigua República Yugoslava de Macedonia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (*1) sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (1) («Acuerdo ZECA»), y en particular su artículo 18,

Considerando que el Acuerdo ZECA entró en vigor el 1 de diciembre de 2017,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda adoptado el reglamento interno del Comité Mixto de la ZECA que figura en el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el ..3 de mayo de 2018.

(*1) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(1) DO L 285 de 16.10.2006, p. 3

.

  1. Se establece el Comité Mixto de la ZECA («Comité Mixto») de conformidad con el artículo 18 del Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la antigua República Yugoslava de Macedonia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación («Acuerdo ZECA»).

  2. El Comité Mixto será responsable de la administración y correcta aplicación del Acuerdo ZECA.

  3. De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Acuerdo ZECA, el Comité Mixto estará compuesto por representantes de las Partes contratantes.

  4. De conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Acuerdo ZECA, el Comité Mixto actuará por unanimidad. No obstante, podrá decidir establecer un procedimiento de votación por mayoría para algunos asuntos específicos.

    Los Socios de la ZECA y la Unión Europea y sus Estados miembros presidirán por turnos el Comité Mixto. Cuando presidan una reunión del Comité Mixto, la Unión Europea y sus Estados miembros estarán representados por la Comisión Europea.

  5. El Comité...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT