Decisión N.O 1/2020 del Comité de Cooperación Aduanera UE-AOM de 5 de mayo de 2020 por la que se establece una excepción a las normas de origen contempladas en el Protocolo 1 del Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados de África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, atendiendo a la situación especial por la que atraviesa la República de Mauricio en lo que respecta a la sierra salada [2020/656]

SectionSerie L

15.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 152/21

EL COMITÉ DE COOPERACIÓN ADUANERA,

Visto el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados de África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y en particular el artículo 41, apartado 4, de su Protocolo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados de África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1) (en lo sucesivo, «AAE interino») viene aplicándose de forma provisional desde el 14 de mayo de 2012 entre la Unión y la República de Madagascar, la República de Mauricio, la República de Seychelles y la República de Zimbabue. Comoras aplica provisionalmente el AAE interino desde el 7 de febrero de 2019.

(2) El Protocolo 1 de dicho AAE interino, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, incluye las normas de origen para la importación de productos originarios de los Estados de África Oriental y Meridional en la Unión.

(3) De conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Protocolo 1 del AAE interino, se conceden excepciones a esas normas de origen cuando el desarrollo de las industrias de los Estados del AAE las justifique.

(4) El 2 de octubre de 2017, el Comité de Cooperación Aduanera UE-AOM adoptó la Decisión n.o 2/2017 (2), por la que se concedía una excepción a las normas de origen en lo que respecta a la sierra salada importada en la Unión entre el 2 de octubre de 2017 y el 1 de octubre de 2018, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Protocolo 1 del AAE interino. Sin embargo, debido a la demora en la obtención del permiso para acogerse a la excepción, el uso del contingente de excepción fue bajo.

(5) El 14 de enero de 2019, el Comité de Cooperación Aduanera UE-AOM adoptó la Decisión n.o 1/2019 (3), por la que se concedía una nueva excepción a las normas de origen en lo que respecta a la sierra salada importada en la Unión entre el 14 de enero de 2019 y el 13 de enero de 2020, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Protocolo 1 del AAE interino. Sin embargo, las dificultades financieras que experimentaron los compradores de la UE hicieron que la utilización del contingente de excepción se situase por debajo de las expectativas.

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