Decisión N.o 1/2020 del Comité de Comercio UE-Singapur de 17 de abril de 2020 por la que se modifican los anexos 10-A y 10-B del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur [2020/677]

SectionSerie L

20.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 158/10

EL COMITÉ DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur, y en particular su artículo 10.17, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur («el Acuerdo») entró en vigor el 21 de noviembre de 2019.

(2) El artículo 10.17, apartado 3, del Acuerdo establece que, tan pronto como sea posible en cuanto hayan concluido los procedimientos de protección de las indicaciones geográficas de cada Parte con respecto a todos los nombres enumerados en el anexo 10-A del Acuerdo, las Partes deben reunirse para adoptar una decisión en el Comité de Comercio en lo que respecta a la inclusión en el anexo 10-B del Acuerdo de los nombres procedentes del anexo 10-A de cada Parte que han estado y se mantienen protegidos como indicaciones geográficas con arreglo al sistema de la Parte respectiva mencionado en el artículo 10.17, apartado 2.

(3) La República de Singapur ha terminado el procedimiento de protección en su territorio de 138 nombres que figuraban en el anexo 10-A del Acuerdo y cuya protección como indicaciones geográficas de la Unión se había solicitado.

(4) Aun cuando todavía no se hayan iniciado y concluido procedimientos de protección en el territorio de Singapur con respecto a todos los nombres del anexo 10-A del Acuerdo, las Partes convienen en que el Comité de Comercio adopte la presente Decisión sobre la inclusión de los 138 nombres en la lista del anexo 10-B del Acuerdo.

(5) Así pues, procede modificar los anexos 10-A y 10-B del Acuerdo incorporando en el anexo 10-B los 138 nombres como indicaciones geográficas protegidas de la Unión y suprimiendo esos nombres del anexo 10-A.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Los anexos 10-A y 10-B del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Estado miembro Indicación geográfica Descripción del producto o categoría del producto (1) 1. Chequia Budějovické pivo Cervezas 2. Chequia Budějovický měšt’anský var Cervezas 3. Alemania Mittelrhein Vino 4. Alemania Rheinhessen Vino 5. Alemania Rheingau Vino 6. Alemania Mosel Vino 7. Alemania Franken Vino 8. Alemania Bayerisches Bier Cervezas 9. Alemania Hopfen aus der Hallertau Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)-Lúpulo 10. Alemania Schwarzwälder Schinken Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) 11. Alemania Bremer Klaben Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería 12. Grecia Ρετσίνα Αττικής/Retsina of Attiki Vino 13. Grecia Σάμος (Samos) Vino 14. España Utiel-Requena Vino 15. España Pacharán Navarro Bebida espirituosa 16. España Sierra Mágina Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)-Aceite de oliva 17. España Aceite del Baix Ebre-Montsià/Oli del Baix Ebre-Montsià Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite...

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