Decisión n.o 2/2019 del Comité de Asociación UE-República de Moldavia reunido en su configuración de comercio de 4 de octubre de 2019 relativa a la actualización del anexo XXVIII-D (Normas aplicables a los transportes marítimos internacionales) del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra 2019/1807

SectionSerie L

29.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 276/56

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, firmado en Bruselas el 27 de junio de 2014, y en particular sus artículos 85, 253, 436, 438 y 449,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («el Acuerdo»), entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2) Según los artículos 85 y 253 del Acuerdo, la República de Moldavia debe aproximar su legislación a los actos de la UE y los instrumentos internacionales («el acervo de la Unión») enumerados en el anexo XXVIII-D (Normas aplicables a los transportes marítimos internacionales) del Acuerdo (en lo sucesivo, «anexo XXVIII-D»).

(3) El acervo de la Unión a que se refiere el anexo XXVIII-D ha evolucionado desde la conclusión de las negociaciones del Acuerdo en junio de 2013. En particular, la Unión ha adoptado los siguientes actos que desarrollan, modifican, completan o sustituyen las medidas a que se refiere el anexo XXVIII-D: i) Directiva de Ejecución 2014/111/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/15/CE en relación con la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de determinados Códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos (1)

ii) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1355/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 391/2009 en relación con la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de determinados Códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos (2)

iii) Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (3)

iv) Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (4)

  1. Directiva 2014/100/UE de la Comisión, de 28 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (5)

    vi) Directiva (UE) 2016/844 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (6), y corrigendum de la Directiva (UE) 2016/844 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (7)

    vii) Directiva (UE) 2015/2087 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (8)

    viii) Directiva 2013/38/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (9)

    ix) Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (10)

  2. Reglamento (UE) n.o 428/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010, que desarrolla el artículo 14 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las inspecciones ampliadas de buques (11)

    xi) Reglamento (UE) n.o 801/2010 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por el que se aplica el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los criterios del Estado de abanderamiento (12)

    xii) Reglamento (UE) n.o 802/2010 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por el que se aplican las disposiciones del artículo 10, apartado 3, y del artículo 27 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al historial de las compañías, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1205/2012 de la Comisión (13)

    xiii) Directiva 2009/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (14)

    xiv) Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE del Consejo y 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15)

    xv) Directiva 2011/15/UE de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (16)

    xvi) Reglamento (UE) n.o 1286/2011 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2011, por el que se adopta, con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una metodología común para la investigación de siniestros e incidentes marítimos (17)

    xvii) Reglamento (CE) n.o 540/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad, en lo relativo al formato de los modelos (18)

    xviii) Directiva 2010/36/UE de la Comisión, de 1 de junio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (19)

    xix) Directiva 2005/12/CE de la Comisión, de 18 de febrero de 2005, por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado (20)

    xx) Reglamento (UE) n.o 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (21)

    xxi) Directiva 2012/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 2008/106/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (22)

    xxii) Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se modifican las Directivas relativas a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (23)

    xxiii) Directiva 2007/71/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (24)

    xxiv) Reglamento (CE) n.o 536/2008 de la Comisión, de 13 de junio de 2008, por el que se da cumplimiento al artículo 6, apartado 3, y al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques, y se modifica dicho Reglamento (25)

    xxv) Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE (26)

    (4) La República de Moldavia continúa el proceso de aproximación de su legislación al acervo de la Unión, de conformidad con los plazos y las prioridades establecidos en el anexo XXVIII-D. Con el fin de garantizar una correcta aproximación de la legislación de la República de Moldavia al acervo de la Unión, los actos enumerados en el considerando 3 deben añadirse a la lista establecida en el anexo XXVIII-D, y se deben modificar determinados plazos para tener en cuenta los progresos realizados hasta la fecha por la República de Moldavia en el proceso de aproximación al acervo de la Unión, de conformidad con el artículo 449 del Acuerdo.

    (5) Con arreglo al artículo 436, apartado 3, del Acuerdo, el Consejo de Asociación UE-República de Moldavia (en lo sucesivo, «Consejo de Asociación») está habilitado para actualizar o modificar los anexos del Acuerdo.

    (6) En virtud del artículo 438, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede delegar en el Comité de Asociación cualquiera de sus facultades, incluida la de adoptar decisiones vinculantes.

    (7) Mediante la Decisión n.o 3/2014 (27), el...

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