Decisión N.o 2/2020 del Comité AAE creado por el Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte Africa Central, por otra de 28 de abril de 2020 sobre la adopción de la lista de árbitros [2020/671]

SectionSerie L

19.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 156/35

EL COMITÉ AAE,

Visto el Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), firmado en Bruselas el 22 de enero de 2009 y aplicado con carácter provisional desde el 4 de agosto de 2014, y en particular su artículo 85, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) A tenor del Acuerdo y de la presente Decisión, la Parte África Central está compuesta por la República de Camerún.

(2) El Acuerdo dispone que el Comité AAE debe elaborar una lista de quince personas dispuestas a actuar como árbitros para la solución de diferencias y capacitadas para ello.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. Queda establecida, de conformidad con el artículo 85, apartado 1, del Acuerdo y en anexo de la presente Decisión, la lista de quince personas dispuestas a actuar como árbitros y capacitadas para ello.

  2. La lista de árbitros mencionada en el apartado 1 queda establecida sin perjuicio de las normas específicas dispuestas en el Acuerdo o que puedan ser adoptadas por el Comité AAE.

La lista de árbitros mencionada en el artículo 1 podrá modificarse mediante decisión del Comité AAE adoptada de conformidad con el artículo 92, apartado 4, del Acuerdo.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su firma.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2020.

Árbitros...

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