Decisión N.o 2/2020 del Comité Mixto creado en virtud del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de 17 de diciembre de 2020 por la que se fija la fecha a partir de la cual se aplicarán las disposiciones del título III de la segunda parte del Acuerdo a los nacionales de Islandia, del Principado de Liechtenstein, del Reino de Noruega y de la Confederación Suiza [2020/2246]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComité Mixto

30.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 443/1

(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, del Acuerdo de Retirada, las disposiciones del título III de la segunda parte del Acuerdo, relativas a la coordinación de los sistemas de seguridad social, aplicables a los ciudadanos de la Unión, deben ser de aplicación a los nacionales de Islandia, del Principado de Liechtenstein, del Reino de Noruega y de la Confederación Suiza, con la condición de que dichos Estados hayan celebrado y apliquen acuerdos correspondientes con el Reino Unido que se apliquen a los ciudadanos de la Unión, por una parte, y acuerdos correspondientes con la Unión que se apliquen a los nacionales del Reino Unido, por otra.

(2) En virtud de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, una vez se produzca la notificación por parte del Reino Unido y de la Unión de la fecha de la entrada en vigor de dichos acuerdos, el Comité Mixto debe fijar la fecha a partir de la cual deben aplicarse las disposiciones del título III de la segunda parte del Acuerdo a los nacionales de Islandia, del Principado de Liechtenstein, del Reino de Noruega y de la Confederación Suiza, según proceda.

(3) La Unión ha celebrado acuerdos correspondientes con Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega (2)...

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