Decisión n.o 3/2020 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 22 de diciembre de 2020, por la que se prorroga el mandato de los miembros del Consejo de Administración del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA) [2021/20]

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

12.1.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 10/8

(1) El artículo 5, apartado 4, de los estatutos del CTA dispone que los miembros del Consejo de Administración del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA) serán nombrados por el Comité de Embajadores ACP-UE, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Comité por un período de hasta cinco años, sujeto a una revisión intermedia.

(2) De conformidad con su artículo 95, apartado 1, el Acuerdo de Asociación ACP-UE debía expirar el 29 de febrero de 2020.

(3) De conformidad con la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE de 17 de diciembre de 2019 de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (3), la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo o su aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP, optándose por la fecha que fuera anterior.

(4) De conformidad con la Decisión n.o 1/2020 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 24 de febrero de 2020, por la que se nombra a los miembros del Consejo de Administración y al director del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA) (4), el mandato de los miembros del Consejo de Administración expira el 31 de diciembre de 2020.

(5) De conformidad con la Decisión n.o 2/2020 del Comité...

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