Decisión n.o 4/2020 del Comité Mixto establecido por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de 17 de diciembre de 2020 sobre la determinación de las mercancías que no presentan riesgo 2020/2248

SectionSerie L
Issuing OrganizationComité Mixto

30.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 443/6

a) las condiciones para considerar que una mercancía introducida en Irlanda del Norte procedente de fuera de la Unión no estará sujeta a un tratamiento comercial en Irlanda del Norte;

b) los criterios para considerar que no existe el riesgo de que una mercancía introducida en Irlanda del Norte procedente de fuera de la Unión circule posteriormente en la Unión.

a) la persona que presenta una declaración de despacho a libre práctica de dicha mercancía o en cuyo nombre se presenta dicha declaración («el importador») haya tenido un volumen de negocios anual total inferior a 500 000 GBP en su último ejercicio financiero completo; o

b) el tratamiento se lleva a cabo en Irlanda del Norte y tiene como única finalidad: i) la venta de alimentos a un consumidor final en el Reino Unido;

ii) la construcción, cuando las mercancías transformadas formen parte permanente de una estructura construida y situada en Irlanda del Norte por el importador;

iii) la prestación directa al destinatario de servicios sanitarios o asistenciales por parte del importador en Irlanda del Norte;

iv) actividades sin ánimo de lucro en Irlanda del Norte, cuando el importador no venda posteriormente la mercancía transformada; o

v) el uso final de piensos en instalaciones situadas en Irlanda del Norte por parte del importador.

a) en el caso de mercancías introducidas en Irlanda del Norte desde otra parte del Reino Unido mediante transporte directo, i) el derecho que debe pagarse con arreglo al arancel aduanero común de la Unión sea igual a cero, o

ii) el importador haya sido autorizado, de conformidad con los artículos 5 a 7 de la presente Decisión, a introducir dicha mercancía en Irlanda del Norte para su venta a consumidores finales situados en el Reino Unido o para su uso final por parte de dichos consumidores, incluso cuando dicha mercancía haya estado sujeta a un tratamiento no comercial de conformidad con el artículo 2 antes de su venta a consumidores finales o de su uso final por parte de dichos consumidores;

b) en el caso de mercancías introducidas en Irlanda del Norte mediante transporte directo desde fuera de la Unión o desde otras partes del Reino Unido, i) el derecho que debe pagarse con arreglo al arancel aduanero común de la Unión sea igual o inferior al derecho que debe pagarse con arreglo al arancel aduanero del Reino Unido, o

ii) el importador haya sido autorizado, de conformidad con los artículos 5 a 7 de la...

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