Decisión N.o 5/2020 del Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de 17 de diciembre de 2020 por el que se determina el nivel de ayuda anual global exento máximo inicial y el porcentaje mínimo inicial a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica [2020/2249]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComité Mixto

30.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 443/13

  1. cuando, durante ese año, la Unión Europea haya adoptado medidas, que afecten a la República de Irlanda, en virtud de la parte II, título I, capítulo I, o de los artículos 219, 220 o 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (2); o

  2. a causa de: i) una enfermedad animal,

    ii) un acontecimiento o circunstancia que perturbe o amenace con perturbar de manera significativa el mercado, cuando esa situación o sus efectos en el mercado tengan probabilidades de continuar o deteriorarse;

    iii) una situación de perturbación grave del mercado derivada directamente de una pérdida de confianza de los consumidores debido a la existencia de riesgos para la salud pública o la sanidad animal y enfermedades de los animales o las plantas; o

    iv) una catástrofe natural, que afecte al territorio de Irlanda del Norte y no afecte por igual a toda la isla de Irlanda.

  3. operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque o el equipo que aumente la capacidad del buque de detectar pescado;

  4. construcción de nuevos buques pesqueros o importación de buques pesqueros;

  5. paralización definitiva de actividades pesqueras;

  6. paralización temporal de actividades pesqueras, a menos que estén relacionadas con alguna de las siguientes: i) medidas de emergencia introducidas por las autoridades del Reino Unido, o del Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte, durante un período máximo de seis meses, para atenuar una amenaza grave para los recursos biológicos marinos o el ecosistema marino;

    ii) la no renovación de un acuerdo internacional de pesca o de sus protocolos;

    iii) un plan de gestión de la...

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