28.5.2014 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 159/32 |
DECISIÓN No 573/2014/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 15 de mayo de 2014
sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 149,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) | En sus conclusiones de 17 de junio de 2010, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia Europa 2020 para el empleo y para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador («Europa 2020»). El Consejo Europeo exhortó a la movilización de todos los instrumentos y políticas de la Unión para ayudar a la consecución de los objetivos comunes e invitó a los Estados miembros a intensificar su acción coordinada. Los servicios públicos de empleo (SPE) desempeñan un papel fundamental para contribuir al logro de uno de los objetivos principales de Europa 2020, de una tasa de empleo del 75 % en el año 2020 para mujeres y hombres de entre 20 y 64 años de edad, especialmente haciendo descender el desempleo juvenil. |
(2) | El artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado») establece la libertad de circulación de los trabajadores dentro de la Unión y su artículo 46 establece las medidas para hacer realidad esta libertad, en particular asegurando una estrecha colaboración entre los servicios públicos de empleo. La red de los SPE que se crea con arreglo a la presente Decisión («la Red») debería abarcar, además de los aspectos generales de movilidad geográfica, una amplia gama de objetivos e iniciativas mediante medidas de fomento destinadas a mejorar la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito del empleo. |
(3) | La presente Decisión debería tener por objetivo fomentar la cooperación entre los Estados miembros dentro de los ámbitos de competencia de los SPE. Formaliza y refuerza la cooperación informal entre los SPE a través de la actual Red Europea de Directores de SPE, en la que los Estados miembros han acordado participar. El pleno valor potencial de la Red consiste en la participación continua de los Estados miembros. Esta participación debería notificarse a la Secretaría de la Red. |
(4) | De conformidad con el artículo 148, apartado 4, del Tratado, el Consejo, mediante la Decisión 2010/707/UE (3) adoptó unas orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, que han sido mantenidas para los años 2011-2013. Estas orientaciones integradas ofrecen asesoramiento a los Estados miembros a la hora dedefinir sus programas nacionales de reforma y de poner en práctica las reformas. Las orientaciones integradas conforman la base de las recomendaciones específicas por país que el Consejo dirige a los Estados miembros en virtud de ese artículo. En los últimos años, esas recomendaciones han recogido recomendaciones específicas sobre el funcionamiento y la capacidad de los SPE, así como acerca de la eficacia de las políticas activas de empleo en los Estados miembros. |
(5) | Las recomendaciones específicas por país se beneficiarían del refuerzo de una base más sustentada en datos, y de recibir observaciones sobre el éxito de la aplicación de las políticas y la cooperación entre los SPE de los Estados miembros. A este fin, la Red debería llevar a cabo iniciativas concretas como sistemas comunes de evaluación comparativa basada en datos, actividades de aprendizaje mutuo, asistencia mutua entre los miembros de la Red y la puesta en práctica de acciones estratégicas para la modernización de los SPE. También deberían utilizarse los conocimientos específicos de la Red y de sus miembros para proporcionar, a petición o bien del Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión, o bien del Comité de Empleo, datos para el desarrollo de las políticas de empleo. |
(6) | Una cooperación mayor y más centrada entre los SPE debería conducir a un mejor intercambio de buenas prácticas. La Red debería relacionar las conclusiones derivadas de las actividades de evaluación comparativa y de aprendizaje mutuo de manera que permita el desarrollo de un proceso de aprendizaje comparativo dinámico e integrado. |
(7) | La Red debería colaborar estrechamente con el Comité de Empleo, en virtud del artículo 150 del Tratado, y debería contribuir al trabajo de este como proveedor de datos y de informes sobre las políticas ejecutadas por los SPE. Las contribuciones de la Red al Parlamento Europeo deberían canalizarse a través de la Secretaría y al Consejo a través del Comité de Empleo, sin ninguna modificación, junto con comentarios según proceda. En particular, la combinación de los conocimientos de la Red sobre los resultados de las políticas de empleo y del análisis comparativo de los SPE podrían servir a los responsables políticos, tanto a escala de la Unión como nacional, para la evaluación y diseño de las políticas de empleo. |
(8) | La Red, dentro de los ámbitos de responsabilidad de los SPE, debería contribuir a la aplicación de las iniciativas políticas en el ámbito del empleo tales como la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre la creación de una «Garantía Juvenil» (4). Asimismo, la Red también debería apoyar iniciativas destinadas a una mejor adecuación a las competencias, un trabajo digno y sostenible, una mayor movilidad laboral voluntaria y facilitar la transición de la educación y la formación al trabajo, entre otras cosas mediante el apoyo a la prestación de orientación y una mayor transparencia de las competencias y las cualificaciones. Las actividades de la Red deberían abordar la evaluación y valoración de las políticas activas de empleo, incluidas las que se centren en grupos sociales vulnerables y en la exclusión social. |
(9) | La Red debería potenciar la cooperación entre sus miembros, desarrollar iniciativas conjuntas para el intercambio de información y de mejores prácticas en todos los campos cubiertos por los SPE, ofrecer análisis comparativos y asesoramiento, así como promover enfoques innovadores en la prestación de servicios de empleo. El establecimiento de la Red hará posible una comparación integradora de todos los SPE basada en datos y orientada hacia los resultados con miras a la identificación de las mejores prácticas en los ámbitos de los servicios de los SPE. Estos resultados deberían contribuir al diseño y a la prestación de servicios de empleo en el marco de sus responsabilidades específicas. Las iniciativas de la Red deberían contribuir a mejorar la eficacia de los SPE y lograr una mayor eficiencia en el gasto público. La Red también debería cooperar con otros prestadores de servicios de empleo. |
(10) | En su programa anual de trabajo, la Red debería definir los detalles técnicos del ejercicio de evaluación comparativa y del aprendizaje mutuo conexo, en particular la metodología del aprendizaje mutuo sobre la base de indicadores de evaluación comparativa, según se recoge en el anexo de la presente Decisión, para evaluar el rendimiento de los SPE, las variables contextuales, los requisitos de entrega de datos y los instrumentos de aprendizaje del programa de aprendizaje mutuo integrado. Los ámbitos de la evaluación comparativa deberían definirse en la presente Decisión. Los Estados miembros siguen siendo competentes para decidir si toman parte de modo voluntario en ejercicios adicionales de aprendizaje mutuo en otros ámbitos. |
(11) | Es preciso delegar en la Comisión poderes para adoptar actos, con arreglo al artículo 290 del Tratado, para modificar el anexo sobre indicadores de evaluación comparativa. Reviste especial importancia que la Comisión lleve acabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, también a nivel de expertos, y, en particular, con especialistas de los SPE. Al preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debería garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. |
(12) | Debido a la variedad de modelos de SPE, tareas y formas de prestación de servicios corresponde a los Estados miembros designar a un miembro y a un suplente de entre los directivos de sus SPE para que forme parte del Consejo de Administración de la Red («el Consejo»). En su caso, el miembro o el suplente debería representar en el Consejo de Administración a los demás SPE de ese Estado miembro. Cuando no sea posible, por motivos constitucionales, que un Estado miembro designe solo un SPE, se deberían designar los SPE pertinentes, manteniendo su número al mínimo y sin cambiar la norma de que a un Estado miembro le corresponde un voto en el Consejo. Los miembros del Consejo deberían hacer todo lo que esté en su mano para garantizar que las opiniones y experiencias de las |
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