Decisión n.o 1/2018 del Comité Mixto instituido por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, de 18 de febrero de 2019, sobre el reconocimiento mutuo de los certificados de conformidad de los equipos marinos, que modifica los anexos I, II y III [2019/996]

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

19.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 162/1

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el reconocimiento mutuo de los certificados de conformidad para equipos marinos, y en particular su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra d), del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el reconocimiento mutuo de los certificados de conformidad de los equipos marinos (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), el Comité Mixto creado en virtud de su artículo 7, apartado 1, está habilitado para modificar los anexos del Acuerdo.

(2) La Unión Europea ha adoptado la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos (2).

(3) Por tanto, el anexo I del Acuerdo debe modificarse para reflejar este cambio en la legislación de la Unión Europea.

(4) De conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra a), del Acuerdo, el Comité Mixto es responsable de desarrollar y mantener la lista del anexo II de los productos y las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas cuya equivalencia hayan determinado las Partes.

(5) Teniendo en cuenta el progreso técnico y los cambios que se han producido en los instrumentos internacionales pertinentes, la Unión Europea y los Estados Unidos de América han acordado modificar la cobertura de productos de reconocimiento mutuo.

(6) Debe actualizarse la lista de las autoridades reguladoras y sus direcciones, así como debe incluirse en el Acuerdo a las autoridades reguladoras de los Estados miembros que se han adherido recientemente a la Unión.

(7) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I, II y III del Acuerdo.

DECIDE:

Los anexos I, II y III del Acuerdo se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité Mixto facultados por las Partes para modificar en su nombre el Acuerdo. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas.

(1) Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (DO L 257 de 28.8.2014, p. 146).

(2) Directiva 96/98/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre equipos marinos (DO L 46 de 17.2.1997, p. 25).

— Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de la UE: — La Directiva 2014/90/UE (en lo sucesivo, «Directiva» o «DEM») y los actos de ejecución adoptados con arreglo al artículo 35, apartados 2 y 3 de la Directiva.

— Las Partes reconocen que la «Guía azul» de 2016, sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos, establece directrices útiles para la aplicación de determinados procedimientos de evaluación de la conformidad que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva.

— Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los EE. UU.: — Título 46 del USC (United States Code), sección 3306.

— Título 46 del CFR (Code of Federal Regulations), partes 159 a 165.

Los convenios internacionales se aplican en su versión actualizada. A efectos de la correcta identificación de las normas pertinentes, en los informes de ensayo y los certificados y declaraciones de conformidad se especificarán la norma de ensayo aplicada y la versión correspondiente.

Designación del producto Instrumentos internacionales aplicables respecto a los requisitos de la construcción, el funcionamiento y los ensayos (1) Reglamentaciones técnicas de la UE y número del producto (equipo marino) de conformidad con la Directiva 2014/90/UE Reglamentaciones técnicas y directrices de homologación estadounidenses Luces indicadoras de posición de dispositivos de salvamento: a) para embarcaciones de salvamento y botes de rescate;

— Res. MSC.36(63) de la OMI (Código NGV de 1994), capítulo 8

— Res. MSC.48(66) de la OMI (Código LSA), capítulos I, IV

— Res. MSC.81(70) de la OMI, en su versión modificada

— Res. MSC.97(73) de la OMI (Código NGV de 2000), capítulo 8

— Sección 161.101 (USCG)

— Directrices para la homologación de las luces de posición de embarcaciones de salvamento, de 11 de marzo de 1999

  1. para aros salvavidas;

    — Res. MSC.36(63) de la OMI (Código NGV de 1994), capítulo 8

    — Res. MSC.48(66) de la OMI (Código LSA), capítulos I, IV

    — Res. MSC.81(70) de la OMI, en su versión modificada

    — Res. MSC.97(73) de la OMI (Código NGV de 2000), capítulo 8

    — Sección 161.110 (USCG)

  2. para chalecos salvavidas.

    — Res. MSC.36(63) de la OMI (Código NGV de 1994), capítulo 8

    — Res. MSC.48(66) de la OMI (Código LSA), capítulos I, IV

    — Res. MSC.81(70) de la OMI, en su versión modificada

    — Res. MSC.97(73) de la OMI (Código NGV de 2000), capítulo 8

    — Sección 161.112 (USCG)

    — Directrices de homologación de luces de seguridad para chalecos salvavidas (Convenio SOLAS), de 22 de marzo de 1999

    Nota: La fecha de expiración no deberá exceder de 48 meses a partir del mes de fabricación.

    — Res. MSC.36(63) de la OMI (Código NGV de 1994), capítulo 8

    — Res. MSC.48(66) de la OMI (Código LSA), capítulos I, II

    — Res. MSC.81(70) de la OMI, en su versión modificada

    — Res. MSC.97(73) de la OMI (Código NGV de 2000), capítulo 8

    — Sección 161.157 (USCG)

    — Directrices de homologación de los dispositivos pirotécnicos y los aparatos lanzacabos (Convenio SOLAS), de marzo de 2005

    Nota: La fecha de expiración no deberá exceder de 48 meses a partir del mes de fabricación.

    — Res. MSC.36(63) de la OMI (Código NGV de 1994), capítulo 8

    — Res. MSC.48(66) de la OMI (Código LSA), capítulos I, III

    — Res. MSC.81(70) de la OMI, en su versión modificada

    — Res. MSC.97(73) de la OMI (Código NGV de 2000), capítulo 8

    — Sección 160.136 (USCG)

    — Directrices de homologación de los dispositivos pirotécnicos y los aparatos lanzacabos (Convenio SOLAS), de marzo de 2005

    Nota: La fecha de expiración no deberá exceder de 48 meses a partir del mes de fabricación.

    — Res. MSC.36(63) de la OMI (Código NGV de 1994), capítulo 8

    — Res. MSC.48(66) de la OMI (Código LSA), capítulos I, III

    — Res. MSC.81(70) de la OMI, en su versión modificada

    — Res. MSC.97(73) de la OMI (Código NGV de 2000), capítulo 8

    — Sección 160.121 (USCG)

    — Directrices de homologación de los dispositivos pirotécnicos y los aparatos lanzacabos (Convenio SOLAS), de marzo de 2005

    Nota: La fecha de expiración no deberá exceder de 48 meses a partir del mes de fabricación.

    — Res. MSC.48(66) de la OMI (Código LSA), capítulos I, III

    — Res. MSC.81(70) de la OMI, en su versión modificada

    — Sección 160.122 (USCG)

    — Directrices de homologación de los dispositivos pirotécnicos y los aparatos lanzacabos (Convenio SOLAS), marzo de 2005

    Nota: La fecha de expiración no deberá exceder de 48 meses a partir del mes de fabricación.

    — Res. MSC.36(63) de la OMI (Código NGV de 1994), capítulo 8

    — Res. MSC.48(66) de la OMI (Código LSA), capítulos I, VII

    — Res. MSC.81(70) de la OMI, en su versión modificada

    — Res. MSC.97(73) de la OMI (Código NGV de 2000), capítulo 8

    — Título 46 del CFR, sección 160.040.

    — Directrices de homologación de los dispositivos pirotécnicos y los aparatos lanzacabos (Convenio SOLAS), de marzo de 2005

    — MIL- R- 45505 A2

    Nota: La bolsa de emergencia no está contemplada en el Acuerdo.

    — Res. MSC.36(63) de la OMI (Código NGV de 1994), capítulo 8

    — Res. MSC.48(66) de la OMI (Código LSA), capítulos I, IV

    — Res. MSC.81(70) de la OMI, en su versión modificada

    — Res. MSC.97(73) de la OMI (Código NGV de 2000), capítulo 8

    — MSC Circ. 811 de la OMI

    — Sección 160.118 (USCG)

    — Balsas salvavidas rígidas. Lista de comprobación de la Guardia Costera (CG- 5214), de 27 de julio de 1998

    Nota: La bolsa de emergencia no está contemplada en el Acuerdo.

    — Res. MSC.36(63) de la OMI (Código NGV de 1994), capítulo 8

    — Res. MSC.48(66) de la OMI (Código LSA), capítulos I, IV

    — Res. MSC.81(70) de la OMI, en su versión modificada

    — Res. MSC.97(73) de la OMI (Código NGV de 2000), capítulo 8

    — MSC Circ. 809 de la OMI

    — MSC Circ. 811 de la OMI

    — MSC Circ. 1006 de la OMI

    — MSC.1 Circ.1328 de la OMI

    — Sección 160.118 (USCG)

    — Balsas salvavidas rígidas. Lista de comprobación de la Guardia Costera (CG- 5214), de 27 de julio de 1998

    Nota: La bolsa de emergencia no está contemplada en el Acuerdo.

    — Res. MSC.36(63) de la OMI (Código NGV de 1994, capítulo 8

    — Res. MSC.48(66) de la OMI (Código LSA), capítulos I, IV

    — Res. MSC.81(70) de la OMI, en su versión modificada

    — Res. MSC.97(73) de la OMI (Código NGV de 2000), capítulo 8

    — MSC Circ. 809 de la OMI

    — MSC Circ. 811 de la OMI

    — MSC.1 Circ.1328 de la OMI

    — Sección 160.118 (USCG)

    — Balsas salvavidas rígidas. Lista de comprobación de la Guardia Costera (CG- 5214), de 27 de julio de 1998

    — Res. MSC.36(63) de la OMI (Código NGV de 1994), capítulo 8

    — Res. MSC.48(66) de la OMI (Código LSA), capítulos I, IV

    — Res. MSC.81(70) de la OMI, en su versión modificada

    — Res. MSC.97(73) de la OMI (Código NGV de 2000), capítulo 8

    — MSC Circ. 811 de la OMI

    — Sección 160.162 (USCG)

    — Directrices provisionales para la homologación y los ensayos de producción de las unidades de destrinca hidrostática (Convenio SOLAS)

  3. botes salvavidas y botes de rescate

    — Res. MSC.36(63) de la OMI (Código NGV de 1994), capítulo 8

    — Res. MSC.48(66) de la OMI (Código LSA), capítulos I, IV

    — Res. MSC.81(70) de la OMI, en su versión modificada

    — Res. MSC.97(73) de la OMI (Código NGV de 2000), capítulo 8

    — MSC.1/Circ. 1419 de la OMI

    — Título 46 del CFR, sección 160.170

  4. balsas salvavidas

    — Res. MSC.36(63) de la OMI (Código NGV de 1994), capítulo 8

    — Res. MSC.48(66) de la OMI (Código LSA), capítulos I, VI

    — Res. MSC.81(70) de la OMI, en su versión modificada

    — Res. MSC.97(73) de la OMI (Código NGV de 2000), capítulo 8

    — Título 46 del CFR, sección 160.170

    — Res. MSC.36(63) de la OMI (Código NGV de 1994), capítulo 8

    — Res. MSC.48(66) de la OMI (Código LSA), capítulos I, VI

    — Res. MSC.81(70) de...

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