Decisión n.o 1/2021 del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de 23 de febrero de 2021, relativa a la fecha en que cesará la aplicación provisional en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación [2021/356]

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de Asociación

26.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 68/227

(1) De conformidad con el apartado 2 del artículo FINPROV.11 [Entrada en vigor y aplicación provisional] del Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de comercio y cooperación»), las Partes acordaron aplicar provisionalmente dicho Acuerdo a partir del 1 de enero de 2021, siempre que antes de esa fecha se hubieran notificado mutuamente que se han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para la aplicación provisional. La aplicación provisional cesará en la fecha que ocurra primero de entre las siguientes: el 28 de febrero de 2021 u otra fecha que decida el Consejo de Asociación; el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se...

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