Decision No 1351/2008/EC of the European Parliament and of the Council of 16 December 2008 establishing a multiannual Community programme on protecting children using the Internet and other communication technologies (Text with EEA relevance)

Published date24 December 2008
Subject MatterMercato interno - Principi,tutela dei consumatori,ravvicinamento delle legislazioni,telecomunicazioni,Mercado interior - Principios,protección del consumidor,aproximación de las legislaciones,telecomunicaciones,Marché intérieur - Principes,protection des consommateurs,rapprochement des législations,télécommunications
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 348, 24 dicembre 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 348, 24 de diciembre de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 348, 24 décembre 2008
L_2008348ES.01011801.xml
24.12.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 348/118

DECISIÓN N o 1351/2008/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 2008

por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de los niños en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 153,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta con el Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación tales como el teléfono móvil sigue experimentando un crecimiento considerable en la Unión Europea y brinda a todos los ciudadanos oportunidades importantes, tales como la participación, la interactividad y la creatividad. No obstante, los riesgos para los niños y el abuso de estas tecnologías también siguen existiendo y, con la evolución de la tecnología y de los comportamientos sociales, aparecen nuevos riesgos y abusos. Deben adoptarse medidas a escala de la UE dirigidas a proteger la integridad física, mental y moral de los niños, que podría verse vulnerada al acceder estos últimos a contenidos inapropiados. Asimismo, a fin de animar a los ciudadanos a aprovechar las oportunidades y sacar partido de las ventajas que ofrecen Internet y las demás tecnologías de la comunicación, se impone la adopción de medidas para promover una mayor seguridad en su utilización.
(2) La Comunicación de la Comisión «i2010 — Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo» [COM(2005)0229], que desarrolla la estrategia de Lisboa, trata de garantizar la coherencia en las políticas de sociedad de la información y medios de comunicación de la Comisión a fin de reforzar la importante aportación de las tecnologías de la información y la comunicación al buen comportamiento de las economías de los Estados miembros. Uno de sus objetivos es la creación de un espacio único europeo de la información que ofrezca unas comunicaciones de banda ancha asequibles y seguras y unos servicios digitales y de contenidos ricos y diversos.
(3) El marco legislativo comunitario que aborda los retos planteados por los contenidos digitales en la sociedad de la información incluye disposiciones sobre la protección de menores (3), la protección de la intimidad (4) y la responsabilidad de los proveedores de servicios que actúan como intermediarios (5). La Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil (6), establece unos requisitos mínimos para los Estados miembros en la definición de los delitos y las sanciones adecuadas. La Recomendación 2006/952/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea (7) se basa en la Recomendación 98/560/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, relativa al desarrollo de la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información mediante la promoción de marcos nacionales destinados a lograr un nivel de protección comparable y efectivo de los menores y de la dignidad humana (8), al establecer unas directrices para el desarrollo de la autorregulación nacional y ampliar su ámbito de aplicación para que incluya la alfabetización mediática, la cooperación y el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los organismos reguladores, autorreguladores y correguladores y medidas para combatir la discriminación en todos los medios de comunicación.
(4) Seguirá resultando necesario actuar tanto en el ámbito de los contenidos potencialmente nocivos para los niños, en particular el material pornográfico, como en el de los contenidos ilícitos, en particular el material sobre abuso infantil. Asimismo, es necesario seguir actuando para evitar los casos en que los niños son víctimas de comportamientos nocivos e ilícitos que desembocan en perjuicios físicos y psicológicos y aquellos en que son embaucados para que imiten tales comportamientos, perjudicando a otros o a sí mismos. Es necesario un esfuerzo particular para explorar soluciones que impidan que los adultos, a través de las tecnologías de la información y la comunicación, propongan citas a niños con la intención de cometer abusos sexuales u otros delitos sexuales. Debe prestarse al mismo tiempo especial atención al sistema de apoyo de igual a igual.
(5) Las acciones deben asimismo estar encaminadas a impedir que los niños sean víctimas de amenazas, acoso y humillación a través de Internet o de las tecnologías digitales interactivas, incluidos los teléfonos móviles.
(6) La Decisión no 276/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 1999, por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet y las nuevas tecnologías en línea mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos, principalmente en el ámbito de la protección de los niños y de los menores (9) (el Plan de Acción Safer Internet 1998-2004) y la Decisión no 854/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se crea un programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea (10) (el programa Safer Internet plus de 2005 a 2008) han aportado fondos comunitarios que, como demuestran las evaluaciones de los programas presentadas al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones [COM(2001)0690, COM(2003)0653 y COM(2006)0663], han conseguido fomentar diversas iniciativas y conferido un «valor añadido europeo».
(7) Además de los resultados de las evaluaciones de los programas predecesores, una serie de encuestas de Eurobarómetro y una consulta pública han puesto claramente de manifiesto la necesidad de mantener las actividades encaminadas a facilitar la denuncia de contenidos ilícitos y la sensibilización en los Estados miembros.
(8) El programa que establece la presente Decisión debe, entre otras cosas, tener por objeto la creación de instrumentos educativos para los padres, los cuidadores, los profesores y los educadores.
(9) La evolución de la tecnología, la transformación de la manera en que niños y adultos utilizan Internet y las demás tecnologías de la comunicación y la modificación de los comportamientos sociales crean nuevos riesgos para los niños. Es preciso reforzar la base de conocimientos que puede utilizarse para diseñar unas acciones eficientes a fin de comprender mejor todos estos cambios. Resulta necesario combinar varias medidas y acciones de forma polifacética y complementaria, por ejemplo, mediante la adopción de medidas que fomenten el uso seguro y responsable de Internet, la prosecución del desarrollo de tecnologías de apoyo, el fomento de las mejores prácticas para elaborar códigos de conducta que incluyan unos cánones de comportamiento que cuenten con la aprobación general, o la cooperación con la industria sobre objetivos concertados de dichos códigos.
(10) El programa debe prestar un apoyo adicional a medidas que fomenten el contenido positivo para los niños.
(11) El panorama cambiante de los medios de comunicación, que es el resultado de las nuevas tecnologías y de la innovación de los medios, hace que sea necesario enseñar a los niños, al igual que a sus padres, cuidadores, profesores y educadores, a usar de forma segura y eficaz los servicios de información en línea.
(12) Deben desplegarse los esfuerzos necesarios para proteger a los niños mediante el desarrollo, por ejemplo, de sistemas efectivos de comprobación de la edad y de etiquetas de certificación voluntarias.
(13) La cooperación internacional resulta esencial, dada la universalidad del problema. Los contenidos ilícitos se pueden producir en un país y alojar en un segundo, mientras que el acceso a los mismos y su descarga se realiza desde cualquier parte del mundo. Debe reforzarse la cooperación internacional, que se ha estimulado a través de las estructuras de creación de redes de la Comunidad, a fin de proteger mejor a los niños frente a los riesgos transfronterizos en que estén implicados terceros países. El intercambio de mejores prácticas entre las organizaciones europeas y las organizaciones de otros países del mundo podría resultar mutuamente ventajoso.
(14) Todos los Estados miembros han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 en la que se prevé la obligación de que los Estados partes adopten todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral necesarias para impedir toda forma de explotación del niño y todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole necesarias para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicha Convención, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
(15) Las medidas que la Comisión está facultada para adoptar al amparo de las competencias de ejecución que le confiere la presente Decisión son esencialmente medidas de gestión relacionadas con la aplicación de un programa con implicaciones presupuestarias importantes en el sentido del artículo 2, letra a), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT