Decision No 1513/2002/EC of the European Parliament and of the Council of 27 June 2002 concerning the sixth framework programme of the European Community for research, technological development and demonstration activities, contributing to the creation of the European Research Area and to innovation (2002 to 2006)
| Published date | 29 August 2002 |
| Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 232, 29 August 2002 |
2002D1513 — ES — 30.04.2004 — 001.001 — 1
Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
►BDECISIÓN No1513/2002/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 27 de junio de 2002
relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desa-
rrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de
Investigación y a la innovación (2002-2006)
(DO L 232 de 29.8.2002, p. 1)
Modificada por:
Diario Oficial
nopágina fecha
►M1 Decisión no786/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21
de abril de 2004
L 138730.4.2004
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DECISIÓN No1513/2002/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO
de 27 de junio de 2002
relativa al sexto programa marco de laComunidad Europea para
acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración,
destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Inves-
tigación y a la innovación (2002-2006)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular,
el apartado 1 de su artículo 166,
Vista lapropuesta dela Comisión (1),
Visto eldictamen delComité Económico ySocial (2),
Visto eldictamen delComité de lasRegiones (3),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del
Tratado (4),
Considerando lo siguiente:
(1) Para llevar a cabo la misión encomendada en el artículo 2 del
Tratado, el artículo 163 del mismo establece que la Comunidad
tiene como objetivo fortalecer las bases científicas y tecnoló-
gicas de su industria, favorecer el desarrollo de su
competitividad internacional y fomentar todas las acciones de
investigación que se consideren necesarias en virtud de otras
políticas comunitarias.
(2) El artículo 164 del Tratado enumera las actividades que la
Comunidad realizará para conseguir tales objetivos, complemen-
tando las actividades llevadas a cabo en los Estados miembros.
(3) El Tratado dispone que se establecerá un programa marco pluria-
nual que incluirá el conjunto de las acciones comunitarias de
investigación, desarrollo tecnológico y demostración (en lo suce-
sivo IDT). El presente programa marco respeta plenamente el
principio de subsidiariedad que establece el artículo 5 del
Tratado.
(4) De conformidad con el artículo 165 del Tratado, la Comunidad y
los Estados miembros deberán coordinar su actuación en materia
de investigación y desarrollo tecnológico con el fin de asegurar
la coherencia recíproca de las políticas nacionales y lapolítica
comunitaria.
(5) La Comisión presentó durante el año 2000 dos comunicaciones
que se refieren, respectivamente, a las perspectivas y los obje-
tivos de la creación de un Espacio Europeo de la Investigación
y a la realización del Espacio Europeo de la Investigación y a
las orientaciones para las acciones de la Unión Europea en el
ámbito de la investigación durante el período 2002-2006.
Asimismo, «La innovación en una economía del conocimiento»
ha sido el tema de una comunicación de la Comisión durante el
año 2000.
(6) Los Consejos Europeos de Lisboa, de marzo de 2000, de Santa
Maria de Feira, de junio de 2000, y de Estocolmo, de marzo de
2001, adoptaron conclusiones para la instauración rápida del
Espacio Europeo de la Investigación y la Innovación, en una
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(1)DO C 180 E de 26.6.2001, p. 156 y DO C 75 E de 26.3.2002, p. 132.
(2)DO C 260 de 17.9.2001, p. 3.
(3)DO C 107 de 3.5.2002, p. 111.
(4)Dictamen del Parlamento Europeo de 14 de noviembre de 2001 (no publi-
cado aún en el Diario Oficial), Posición común del Consejo de 28 de enero
de 2002 (DO C 113 E de 14.5.2002, p. 54) y Decisión del Parlamento
Europeo de 15 de mayo de 2002 (no publicada aún en el Diario Oficial).
Decisión del Consejo de 3 de junio de 2002.
▼B
perspectiva de crecimiento económico sostenido, más empleo y
mayor cohesión social, con el objetivo último de convertir para
2010 a la Unión Europea en la economía del conocimiento más
competitiva y dinámica del mundo.
Basándose en la obligación contemplada en el artículo 6 del
Tratado, el Consejo Europeo de Gotemburgo, de junio de 2001,
aprobó una estrategia de desarrollo sostenible y añadió a la estra-
tegia de Lisboa una tercera dimensión, la del medio ambiente.
Especialmente, el Consejo Europeo de Lisboa subrayó la impor-
tancia de la iniciativa e-Europe de la Comisión, destinada a
poner al alcance de todos los europeos los beneficios de la
sociedad de la información, mientras que el Consejo Europeo
de Estocolmo destacó también la necesidad de llevar a cabo
esfuerzos específicos en las nuevas tecnologías, en particular en
la biotecnología.
(7) ElParlamentoEuropeo (1)(
2),elConsejo (3)(
4), el Comité
EconómicoySocial (5)yelComitédelasRegiones (6)se
pronunciaron también en favor de la creación del Espacio
Europeo de la Investigación.
(8) La Comisión presentó el 19 de octubre de 2000 las conclusiones
de la evaluación externa de la ejecución y los resultados de las
acciones comunitarias realizadas durante los cinco años ante-
riores, acompañadas de sus observaciones.
(9) El sexto programa marco debería tener un efecto vertebrador en
la investigación y el desarrollo tecnológico en Europa, incluidos
los Estados miembros, los países candidatos a la adhesión
asociados y otros Estados asociados, y contribuir de manera
significativa a la creación del Espacio Europeo de la Investiga-
ción y la innovación.
(10) De conformidad con el apartado 1 del artículo 166 del Tratado,
procede establecer los objetivos científicos y tecnológicos y fijar
las prioridades correspondientes de las acciones previstas, el
importe global máximo y las modalidades de la participación
financiera de la Comunidad en el sexto programa marco, así
como la proporción de cada una de las acciones previstas y las
grandes líneas de éstas, que se ejecutarán respetando el objetivo
de la protección de los intereses financieros de la Comunidad. Es
importante garantizar la buena gestión financiera del sexto
programa marco.
(11) Es conveniente hacer especial hincapié en las necesidades de las
pequeñas y medianas empresas (PYME), teniendo presente la
Carta europea de la pequeña empresa adoptada por el Consejo
Europeo de Feira, cuyos principios y línea de actuación no8
tienen como objetivo consolidar la capacidad tecnológica de las
pequeñas empresas y facilitar el acceso a la mejor investigación
y tecnología.
(12) El sexto programa marco debe aportar una importante contribu-
ción, que abarque todo el ámbito de la investigación, desde la
investigación básica a la aplicada, en favor del desarrollo de la
calidad científica y técnica y de la coordinación de la investiga-
ción europea; el programa marco debe destacar la importancia de
hacer partícipes de la política de investigación comunitaria y de
las actividades del Espacio Europeo de la Investigación a los
países candidatos asociados.
(13) Los proyectos específicos focalizados y las acciones de coordi-
nación pueden servir también de «escalera de excelencia» que
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(1)Resolución de 18 de mayo de 2000 (DO C 59 de 23.2.2001, p. 250).
(2)Resolución de 15 de febrero de 2001 (DO C 276 de 1.10.2001, p. 271).
(3)Resolución de 15 de junio de 2000 (DO C 205 de 19.7.2000, p. 1).
(4)Resolución de 16 de noviembre de 2000 (DO C 374 de 28.12.2000, p. 1).
(5)Dictamen de 24 de mayo de 2000 (DO C 204 de 18.7.2000, p. 70).
(6)Dictamen de 12 de abril de 2000 (DO C 226 de 8.8.2000, p. 18).
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