Decision No 234/2008/EC of the European Parliament and of the Concil of 11 March 2008 establishing the European Statistical Advisory Committee and repealing Council Decision 91/116/EEC (Text with EEA relevance)

Published date15 March 2008
Subject Matterdisposizioni istituzionali,informazione e verifiche,disposiciones institucionales,información y verificación,dispositions institutionnelles,informations et vérifications
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 73, 15 marzo 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 73, 15 de marzo de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 73, 15 mars 2008
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15.3.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 73/13

DECISIÓN N o 234/2008/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de marzo de 2008

por la que se crea el Comité consultivo europeo de estadística y por la que se deroga la Decisión 91/116/CEE del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La consulta de los usuarios y productores de información estadística, así como de los encuestados, es clave para preparar y desarrollar la política comunitaria de información estadística.
(2) El Comité Consultivo Europeo de información estadística en los ámbitos económico y social creado por la Decisión 91/116/CEE del Consejo (3) asiste actualmente al Consejo y a la Comisión en la coordinación de los objetivos de la política comunitaria de información estadística, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios y los costes a cargo de los proveedores y productores de información.
(3) El Comité Consultivo Europeo de información estadística en los ámbitos económico y social ha demostrado su utilidad, pero entre tanto los cambios que han tenido lugar en la Comunidad, sobre todo tras la ampliación a 27 Estados miembros, requiere modificaciones en cuanto a su papel, mandato, composición y procedimientos. En aras de la claridad, procede sustituir el comité actual por un nuevo Comité consultivo europeo de estadística («el Comité»).
(4) El Comité debe contribuir a establecer una estrecha cooperación en el proceso de planificación del programa con el fin de mejorar la gobernanza del Sistema Estadístico Europeo y a aumentar la calidad de las estadísticas comunitarias. Para ello es preciso mantener una estrecha colaboración con el Comité del Programa Estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom (4) del Consejo y con el Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos creado por la Decisión 91/115/CEE del Consejo (5).
(5) Debe lograrse un equilibrio entre la reducción del número de miembros para que el Comité pueda trabajar con eficacia en una Comunidad ampliada, por una parte, y la necesidad de permitir la representación de todas las partes interesadas en las estadísticas comunitarias, como pedía el Consejo en sus conclusiones de 8 de noviembre de 2005, por otra.
(6) Para alcanzar los objetivos de evaluar y equilibrar mejor las ventajas y los costes de las necesidades estadísticas comunitarias y reequilibrar y reducir la carga de la legislación estadística comunitaria, facilitando con ello la satisfacción de una demanda creciente, el Comité debe desempeñar un mayor papel en la preparación y aplicación del programa estadístico comunitario.
(7) El Comité debe servir de canal para recoger las opiniones de los usuarios, encuestados y productores de información estadística sobre los objetivos de la política comunitaria de información estadística.
(8) Procede, por tanto, derogar la Decisión 91/116/CEE en consecuencia.

DECIDEN:

Artículo 1

Comité consultivo europeo de estadística

1. Se crea el Comité consultivo europeo de estadística (denominado en lo sucesivo «el Comité»).

2. El Comité asistirá al Paramento Europeo, al Consejo y a la Comisión, garantizando que se tengan en cuenta las necesidades de los usuarios y los costes de los proveedores y productores de información al coordinar los objetivos y prioridades estratégicas de la política comunitaria de información estadística.

3. Dicha asistencia cubrirá todos los ámbitos estadísticos relativos a la política comunitaria de información estadística.

Artículo 2

Cometido

1. La Comisión consultará al Comité en una fase precoz de la preparación del programa estadístico comunitario. El Comité emitirá un dictamen que tratará en particular de:

a) la relevancia del programa estadístico comunitario para los requisitos de la integración y el desarrollo de Europa, según lo expresado por las instituciones comunitarias, las autoridades nacionales y regionales, los diversos sectores económicos y sociales y los ámbitos científicos;
b) la relevancia del programa estadístico comunitario para las actividades de la Comunidad, teniendo en cuenta la evolución económica, social y técnica;
c) el equilibrio, en cuanto a prioridades y recursos, entre las distintas áreas del programa estadístico comunitario, el programa de trabajo
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