Decision No 2455/2001/EC of the European Parliament and of the Council of 20 November 2001 establishing the list of priority substances in the field of water policy and amending Directive 2000/60/EC (Text with EEA relevance)

Published date15 December 2001
Subject Matterambiente,tutela dei consumatori,ravvicinamento delle legislazioni,medio ambiente,protección del consumidor,aproximación de las legislaciones,environnement,protection des consommateurs,rapprochement des législations
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 331, 15 dicembre 2001,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 331, 15 de diciembre de 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 331, 15 décembre 2001
EUR-Lex - 32001D2455 - ES 32001D2455

Decisión n° 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 331 de 15/12/2001 p. 0001 - 0005


Decisión no 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

de 20 de noviembre de 2001

por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad(4) y las directivas adoptadas en el marco de ésta representan en la actualidad el principal instrumento de la Comunidad para controlar los vertidos puntuales y difusos de sustancias peligrosas.

(2) Los controles comunitarios contemplados en la Directiva 76/464/CEE han sido sustituidos, armonizados y desarrollados por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas(5).

(3) En virtud de la Directiva 2000/60/CE deben adoptarse medidas específicas a nivel comunitario contra la contaminación de las aguas causada por determinados contaminantes o grupos de contaminantes que representen un riesgo significativo para el medio acuático o a través de él, incluidos los riesgos de esta índole para las aguas utilizadas para la captación de agua potable. Dichas medidas tienen por objeto la reducción progresiva de los vertidos, las emisiones y las pérdidas y, en el caso de las sustancias peligrosas prioritarias definidas en el punto 30 del artículo 2 de la Directiva 2000/60/CE, la interrupción o supresión gradual de tales vertidos, emisiones y pérdidas en un plazo de veinte años desde su adopción a nivel comunitario, con el objetivo último, tal como se reconoce en el contexto del logro de los objetivos de los acuerdos internacionales pertinentes, de conseguir concentraciones en el medio marino cercanas a los valores básicos por lo que se refiere a las sustancias de origen natural y próximas a cero por lo que respecta a las sustancias sintéticas artificiales. Para la adopción de dichas medidas es necesario establecer como anexo X de la Directiva 2000/60/CE una lista de sustancias prioritarias, incluidas las sustancias peligrosas prioritarias. La lista se ha preparado teniendo en cuenta las recomendaciones contempladas en el apartado 5 del artículo 16 de la Directiva 2000/60/CE.

(4) En el caso de las sustancias de origen natural o las sustancias generadas en procesos naturales, como el cadmio, el mercurio y los hidrocarburos policíclicos aromáticos (HAP), no es posible la plena eliminación de los vertidos, emisiones y pérdidas de todas las fuentes potenciales. Esta circunstancia debe tenerse debidamente en cuenta cuando se elaboren las distintas directivas y las medidas que se adopten deben estar destinadas a interrumpir los vertidos, emisiones y pérdidas en el agua de estas sustancias peligrosas prioritarias originadas por las actividades humanas.

(5) La Directiva 2000/60/CE introdujo en el apartado 2 del artículo 16 una metodología científica para seleccionar las sustancias prioritarias en función de su riesgo significativo para el medio...

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