Decision No 276/1999/EC of the European Parliament and of the Council of 25 January 1999 adopting a multiannual Community action plan on promoting safer use of the Internet by combating illegal and harmful content on global networks

Published date06 February 1999
Subject Mattertutela dei consumatori,informazione e verifiche,tecnologie,industria,protección del consumidor,información y verificación,tecnología,industria,protection des consommateurs,informations et vérifications,technologie,industrie
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 33, 06 febbraio 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 33, 06 de febrero de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 33, 06 février 1999
EUR-Lex - 31999D0276 - ES

Decisión nº 276/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de enero de 1999 por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales

Diario Oficial n° L 033 de 06/02/1999 p. 0001 - 0011


DECISIÓN N° 276/1999/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de enero de 1999 por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 129 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (4),

(1) Considerando que Internet ofrece claras ventajas, sobre todo en el campo de la educación, por cuanto mejora las posibilidades de los consumidores, reduce los obstáculos para la creación y distribución de contenidos y ofrece un amplio acceso a fuentes de información digital cada vez más ricas, tal como reconocieron el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 17 de febrero de 1997 en su Resolución sobre contenidos ilícitos y nocivos en Internet (5);

(2) Considerando, no obstante, que los contenidos ilícitos y nocivos difundidos a través de Internet, aun siendo limitados, podrían afectar negativamente a la necesaria creación de un entorno favorable para que prosperen las iniciativas y las empresas;

(3) Considerando que, para que el consumidor aproveche plenamente el potencial de Internet, es esencial crear un entorno de utilización más seguro, luchando contra la utilización ilícita de las posibilidades técnicas de Internet, especialmente en el caso de los delitos contra los menores, del tráfico de seres humanos o de la difusión de ideas racistas o xenófobas;

(4) Considerando que debe ofrecerse a los consumidores, un elevado nivel de protección; que la Comunidad debe contribuir a ello mediante acciones concretas que apoyen y complementen la política que siguen los Etados miembros en materia de información de los consumidores sobre un uso más seguro de Internet;

(5) Considerando que el fomento de la autorregulación por el sector y de mecanismos de supervisión de los contenidos, el desarrollo de medios de filtro y de sistemas de clasificación proporcionados por la industria y una mayor sensibilización a los servicios ofrecidos por dicho sector, así como el impulso de la cooperación internacional entre todos los interesados, desempeñarán un papel fundamental en la consolidación de un entorno más seguro y contribuirán a eliminar los obstáculos al desarrollo y la competitividad de esta industria;

(6) Considerando que el 24 de abril de 1996 el Consejo pidió a la Comisión que elaborase un resumen de los problemas que plantea el rápido desarrollo de Internet y que estudiase, en particular, la conveniencia de una normativa comunitaria o de carácter internacional;

(7) Considerando que el 23 de octubre de 1996 la Comisión envió una Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre los contenidos ilícitos y nocivos en Internet, así como un Libro Verde sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de la información;

(8) Considerando que el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, acogieron favorablemente, en su mencionada Resolución de 17 de febrero de 1997, el Informe del Grupo de trabajo de la Comisión sobre contenidos ilícitos y nocivos en Internet, y pidieron que los Estados miembros y la Comisión emprendiesen una serie de acciones;

(9) Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 24 de abril de 1997 sobre la comunicación de la Comisión relativa a los contenidos ilícitos y nocivos en Internet (6), instó a los Estados miembros a consolidar la cooperación administrativa conforme a orientaciones comunes e instó a la Comisión a proponer, previa consulta al Parlamento, un marco común de autorregulación en el ámbito de la Unión Europea;

(10) Considerando que en la Declaración ministerial aprobada durante la Conferencia ministerial internacional sobre las «Redes mundiales de la información: aprovechamiento de su potencial», que se celebró en Bonn del 6 al 8 de julio de 1997 a iniciativa del Gobierno alemán, los Ministros destacaron el papel que puede desempeñar el sector privado en la protección de los intereses de los consumidores y la promoción y cumplimiento de las exigencias éticas, mediante la adopción de mecanismos eficaces de autorregulación conformes al ordenamiento jurídico y apoyados por él; que los Ministros animaron a la industria a implantar sistemas de clasificación de los contenidos, abiertos e independientes de cualquier plataforma, y a proponer servicios de clasificación que satisfagan las necesidades de los diversos usuarios y tengan en cuenta la diversidad lingüística y cultural de Europa; que reconocieron asimismo la importancia de infundir confianza en las redes mundiales de información garantizando el respeto de los derechos humanos fundamentales, y protegiendo los intereses de la sociedad en general y de los productores y consumidores en particular;

(11) Considerando que el 24 de septiembre de 1998 el Consejo aprobó una Recomendación relativa al desarrollo de la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información mediante la promoción de marcos nacionales destinados a lograr un nivel de protección comparable y efectivo de los menores y de la dignidad humana (7), denominada en los sucesivo «la Recomendación relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana»; que el presente plan de acción se llevará a la práctica en estrecha coordinación con la Recomendación del Consejo;

(12) Considerando que le cooperación del sector, al establecer mecanismos voluntarios de autorregulación, puede contribuir eficazmente a limitar el flujo de contenidos ilícitos en Internet;

(13) Considerando que la coordinación a escala europea de organismos de autorregulación representativos es imprescindible para que dichos mecanismos sean eficaces en el ámbito europeo; que debe fomentarse a este efecto la creación de mecanismos de autorregulación del sector, que agrupen a organismos representativos de suministradores, consumidores y usuarios de los servicios de Internet, así como el establecimiento de códigos de conducta eficaces dentro del marco regulador vigente y, de ser necesario poner a disposición del público una línea directa mediante la cual los usuarios pueden denunciar contenidos que consideren ilegales;

(14) Considerando que las eventuales líneas directas deberían secundar y fomentar las medidas adoptadas por los Estados miembros; que debe evitarse duplicar los trabajos; que las posibles líneas directas pueden establecerse en colaboración con las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros; que la responsabilidad de procesar y sancionar a los responsables de los contenidos ilícitos debe seguir incumbiendo a las autoridades policiales y judiciales nacionales;

(15) Considerando que es necesario fomentar a nivel europeo la puesta a disposición de los consumidores de medios de filtro y la creación de sistemas de clasificación como, por ejemplo, la norma «Plataforma para la selección del contenido de Internet» (Platform for Internet Content Selection) establecida por el consorcio internacional World-Wide-Web con ayuda de la Comunidad;

(16) Considerando que deben fomentarse las actividades de sensibilización que se están llevando a cabo en los Estados miembros y que deberían tener un valor añadido europeo, para que los usuarios comprendan tanto las ventajas como los inconvenientes de Internet con el fin de incrementar la utilización de los servicios ofrecidos por este sector; que en particular padres, educadores y consumidores deben contar con información suficiente para poder aprovechar plenamente los programas informáticos de vigilancia paterna y los mecanismos de clasificación; que conviene establecer un plan de acción plurianual para propiciar un uso más seguro de Internet (en lo sucesivo denominado «el plan de acción»);

(17) Considerando que es esencial emprender actividades de cooperación con organismos internacionales y terceros países para llevar a cabo este plan de acción, así como ampliar su alcance más allá de la Unión Europea, habida cuenta del carácter mundial de los problemas de Internet, que exigen soluciones también de carácter mundial;

(18) Considerando que toda medida en materia de contenidos debe ser complementaria de las iniciativas nacionales y comunitarias, tal y como se subraya, en particular, en el plan de acción de la Comisión «Europa en marcha hacia la sociedad de la información», y debe ejecutarse en una acción sinérgica con otras actividades comunitarias en este campo, tales como el programa INFO 2000 (8), los programas de investigación de la...

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