Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo de 11 de noviembre de 2019 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

12.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 291/47

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de junio de 2019, el Consejo recordó y reiteró anteriores conclusiones del Consejo y del Consejo Europeo, en particular las conclusiones del Consejo Europeo de 22 de marzo de 2018, en las que este condenaba enérgicamente las constantes acciones ilegales de Turquía en el Mediterráneo oriental y en el mar Egeo. El Consejo expresó su profunda preocupación por las actividades de perforación ilegal de Turquía en el Mediterráneo oriental y lamentó que Turquía no hubiera respondido todavía a los reiterados llamamientos de la Unión para poner fin a tales actividades. Invitó además a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a que presentaran sin demora opciones para adoptar las medidas apropiadas.

(2) El 20 de junio de 2019, el Consejo Europeo recordó y reafirmó anteriores conclusiones del Consejo y del Consejo Europeo en las que se condenaban enérgicamente las continuas acciones ilegales de Turquía en el Mediterráneo oriental y el mar Egeo. Por otra parte, aprobó que se hubiera invitado a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior a presentar opciones para adoptar sin demora las medidas apropiadas, incluidas medidas específicas.

(3) El 15 de julio de 2019, el Consejo adoptó unas conclusiones en las que lamentaba que, pese a los reiterados llamamientos de la Unión para que Turquía pusiera a fin a sus actividades ilegales en el Mediterráneo oriental, dicho país hubiera continuado con sus operaciones de perforación al oeste de Chipre y hubiera iniciado una segunda operación de perforación al nordeste de Chipre en aguas territoriales chipriotas. Insistió en que dichas acciones ilegales tienen, de modo inmediato, graves consecuencias negativas en el conjunto de las relaciones UE-Turquía y volvió a hacer un llamamiento a Turquía para que se abstuviera de tales acciones, actuara con espíritu de buena vecindad y respetara la soberanía y los derechos soberanos de Chipre de conformidad con el Derecho internacional. El Consejo, al tiempo que acogía favorablemente que el Gobierno de Chipre invitara a negociar a Turquía, señaló que la delimitación de las zonas económicas exclusivas y de las plataformas continentales debe abordarse mediante el diálogo y una negociación de buena fe, respetando plenamente el Derecho internacional y conforme al principio de buena vecindad.

(4) Por otra parte, en vista de las actividades de perforación ilegales por parte de Turquía, tanto continuas como nuevas, el Consejo decidió suspender las negociaciones sobre el Acuerdo Global de Transporte Aéreo y acordó no celebrar por el momento el Consejo de Asociación ni las reuniones ulteriores de los diálogos de alto nivel entre la UE y Turquía. Además, el Consejo aprobó la propuesta de la Comisión de reducir la ayuda preadhesión a Turquía correspondiente a 2020, e instó al Banco Europeo de Inversiones a que revisara sus actividades de préstamo en Turquía, en particular por lo que respecta a los préstamos respaldados por deuda soberana.

(5) Además, el Consejo subrayó en sus conclusiones que seguiría ocupándose de este asunto, e invitó a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y de Seguridad (en lo sucesivo «Alta Representante») y a la Comisión a que siguieran trabajando sobre las distintas opciones de medidas específicas a la luz de las continuas actividades de perforación de Turquía en el Mediterráneo oriental.

(6) El 14 de octubre de 2019, habida cuenta de las continuas actividades ilegales de perforación por parte de Turquía en el Mediterráneo oriental, el Consejo reafirmó su plena solidaridad con Chipre en relación con el respeto de su soberanía y de sus derechos soberanos con arreglo al Derecho internacional. Recordó sus conclusiones de 15 de julio de 2019, en particular que la delimitación de las zonas económicas exclusivas y de las plataformas continentales debe abordarse mediante el diálogo y una negociación de buena fe, respetando plenamente el Derecho internacional y conforme al principio de buena vecindad.

(7) Además, el Consejo convino en establecer un marco de medidas restrictivas contra las personas físicas y jurídicas responsables de llevar a cabo actividades ilegales de perforación de hidrocarburos en el Mediterráneo oriental o implicadas en ellas, e invitó a la Alta Representante y a la Comisión a presentar sin demora propuestas a tal efecto.

(8) El 18 de octubre de 2019, el Consejo Europeo refrendó las conclusiones del Consejo de 14 de octubre de 2019 sobre las actividades ilegales de perforación de Turquía en la zona económica exclusiva de Chipre, reafirmó su solidaridad con Chipre y declaró que seguirá pendiente de la cuestión.

(9) Las citadas actividades de perforación violan la soberanía o los derechos...

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