Decisión (PESC) 2020/1132 del Consejo de 30 de julio de 2020 por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión (PESC) 2020/20

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

31.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 247/18

(1) El 27 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó la Posición Común 2001/931/PESC (1).

(2) El 13 de enero de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/20 (2) por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC (en lo sucesivo, «lista»).

(3) De conformidad con el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC, es necesario revisar periódicamente los nombres de las personas, grupos y entidades que figuran en la lista, con el fin de asegurar que su permanencia en ella está justificada.

(4) La presente Decisión recoge los resultados de la revisión que el Consejo ha llevado a cabo con respecto a las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC.

(5) El Consejo ha comprobado que las autoridades competentes a que se refiere el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC han adoptado decisiones en relación con todas las personas, grupos y entidades que figuran en la lista, a efectos de establecer su intervención en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC. El Consejo ha concluido asimismo que las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC deben seguir estando sujetos a las medidas restrictivas específicas establecidas en la Posición Común 2001/931/PESC.

(6) El Consejo ha llegado a la conclusión de que ya no hay motivos para mantener a una persona en la lista.

(7) Procede actualizar la lista en consecuencia y debe derogarse la Decisión (PESC) 2020/20.

  1. ABDOLLAHI Hamed (alias Mustafa Abdullahi), nacido el 11.8.1960 en Irán. Pasaporte: D9004878.

  2. AL‐NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

  3. AL YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, nacido el 16.10.1966 en Tarut (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

  4. ARBABSIAR Manssor (alias Mansour Arbabsiar), nacido el 6.3.1955 o el 15.3.1955 en Irán. Nacional de Irán y de EE. UU. Pasaporte: C2002515 (Irán). Pasaporte: 477845448 (EE. UU.). Número de documento nacional de identidad: 07442833; fecha de caducidad: 15.3.2016 (permiso de conducción estadounidense).

  5. ASSADI Assadollah, nacido el 22.12.1971 en Teherán (Irán), nacional de Irán. Número de pasaporte diplomático iraní: D9016657.

  6. BOUYERI...

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