Decisión (PESC) 2020/1639 del Consejo de 5 de noviembre de 2020 por la que se establecen las condiciones generales en las que se podrá invitar excepcionalmente a terceros Estados a participar en proyectos individuales de la Cooperación Estructurada Permanente

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

6.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 371/3

(1) El 14 de noviembre de 2016, el Consejo adoptó las Conclusiones sobre la aplicación de la Estrategia Global de la UE en materia de Seguridad y Defensa, en las que se determina el nivel de ambición de la Unión, en apoyo de las tres prioridades estratégicas fijadas en dicha Estrategia: a) respuesta a los conflictos y crisis exteriores; b) desarrollo de las capacidades de los socios, y c) protección de la Unión y de sus ciudadanos.

(2) En sus Conclusiones sobre seguridad y defensa en el contexto de la Estrategia Global de la Unión, adoptadas el 19 de noviembre de 2018, el Consejo indicó, además, que, al atender las necesidades presentes y futuras de Europa en materia de seguridad y defensa, la Unión mejorará su capacidad para actuar como proveedor de seguridad y su autonomía estratégica, y reforzará su capacidad de cooperación con los socios.

(3) El párrafo decimoprimero del anexo I de la Notificación (2) sobre la cooperación estructurada permanente al Consejo y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), de 13 de noviembre de 2017, indicaba concretamente que unos compromisos más vinculantes deben ayudar a alcanzar el nivel de ambición que la Unión definió en las Conclusiones del Consejo de 14 de noviembre de 2016, refrendadas por el Consejo Europeo de diciembre de 2016 y, por consiguiente, reforzar la autonomía estratégica tanto de los ciudadanos europeos como de la Unión.

(4) El 11 de diciembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2315.

(5) El 25 de junio de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/909 (3) por la que se establece un conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP).

(6) El artículo 4, apartado 2, letra g), de la Decisión (PESC) 2017/2315 dispone que el Consejo debe establecer, a su debido tiempo, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de dicha Decisión, las condiciones generales en las que se podrá invitar excepcionalmente a terceros Estados a participar en proyectos individuales de la CEP.

(7) El artículo 9, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2017/2315 dispone que la decisión que deberá adoptar el Consejo sobre dichas condiciones generales podrá incluir un modelo para los acuerdos administrativos con terceros Estados.

(8) En el último párrafo del apartado 2.2.1 del anexo III de la Notificación sobre la CEP...

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