Decisión (PESC) 2020/472 del Consejo de 31 de marzo de 2020 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI)

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

1.4.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 101/4

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de enero de 2020 se celebró en Berlín una Conferencia sobre Libia. Los participantes se comprometieron, en particular, a respetar plena e inequívocamente el embargo de armas establecido mediante la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Consejo de Seguridad») y las resoluciones subsiguientes, en particular las Resoluciones 2292 (2016) y 2473 (2019) del Consejo de Seguridad.

(2) El 12 de febrero de 2020, en su Resolución 2510 (2020), el Consejo de Seguridad acogió favorablemente la Conferencia de Berlín sobre Libia y refrendó sus conclusiones, observando que representan un elemento importante de una solución amplia de la situación en Libia. También exigió el cumplimiento pleno del embargo de armas por parte de todos los Estados miembros de la ONU, y les pidió asimismo que no intervinieran en el conflicto ni tomaran medidas que lo empeorasen.

(3) El 11 de febrero de 2020, en su Resolución 2509 (2020), el Consejo de Seguridad prorrogó las medidas impuestas en su Resolución 2146 (2014) orientadas a impedir la exportación ilícita de petróleo de Libia —incluida la de petróleo crudo y productos derivados del petróleo—, y prorrogó el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de la Resolución 1973 (2011) del Consejo de Seguridad.

(4) El 17 de febrero de 2020, el Consejo alcanzó un acuerdo político para iniciar una nueva operación en el Mediterráneo, destinada a ejecutar el embargo de armas a Libia impuesto por las Naciones Unidas, con medios aéreos, satélites y recursos marítimos. Como tareas secundarias, esta operación debe contribuir a la aplicación de las medidas de la ONU para evitar la exportación ilícita de petróleo de Libia, al desarrollo de capacidades y formación de la guardia costera y de la armada libias, y a la desarticulación del modelo de negocio de las redes de trata y tráfico de seres humanos. La zona de operaciones y la zona de interés de la operación deben definirse de acuerdo con el mandato convenido en los documentos de planeamiento pertinentes.

(5) Además, si estimara que se cumplen las condiciones políticas y los requisitos jurídicos necesarios, el Consejo podría decidir en el futuro ampliar el alcance de la operación para permitir el uso de vigilancia aérea en el espacio aéreo libio, de conformidad con alguna resolución aplicable del Consejo de Seguridad o con el consentimiento de las autoridades libias.

(6) El 18 de mayo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/778 (1). La operación EUNAVFOR MED SOPHIA está en curso desde entonces, y se prorrogó mediante la Decisión (PESC) 2019/1595 del Consejo (2).

(7) El Comité Político y de Seguridad (CPS) debe ejercer, bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), el control político de la operación, asumir la dirección estratégica y adoptar las decisiones pertinentes al respecto, de conformidad con el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

(8) La autorización de la operación debe ser confirmada cada cuatro meses y el CPS, en el ejercicio del control político y la dirección estratégica de la operación, debe ser autorizado a adoptar ese tipo de decisión por la que se prorrogue la operación, a menos que el despliegue de los recursos marítimos de la operación produzca un efecto de llamada sobre la migración a partir de pruebas documentadas que se hayan obtenido conforme a los criterios establecidos en el plan de operaciones.

(9) Sobre la base del artículo 41, apartado 2, del TUE y de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo (3), los gastos operativos derivados de la presente Decisión, que tiene repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, deben correr a cargo de los Estados miembros.

(10) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por consiguiente, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación, y no participa en la financiación de esta operación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. La Unión establece e inicia una operación militar de gestión de crisis que contribuya a impedir el tráfico de armas dentro de la zona de operaciones y la zona de interés acordadas, de conformidad con la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores sobre el embargo de armas a Libia, incluida la Resolución 2292 (2016) del Consejo de Seguridad y la Resolución 2473 (2019) del Consejo de Seguridad. La operación contribuirá además a la aplicación de las medidas de las Naciones Unidas destinadas a impedir la exportación ilícita de petróleo de Libia de conformidad con la Resolución 2146 (2014) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores, en particular, las Resoluciones 2509 (2020) y 2510 (2020) del Consejo de Seguridad. Por otra parte, la operación contribuirá al desarrollo de capacidades y a la formación de la guardia costera y de la armada libias en lo relacionado con las tareas policiales en el mar. La operación contribuirá asimismo a la desarticulación del modelo de negocio de las redes de tráfico ilícito y trata de personas, conforme al Derecho internacional aplicable, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, toda resolución pertinente del Consejo de Seguridad y el Derecho internacional en materia de derechos humanos, según el caso.

  2. La operación se denominará EUNAVFOR MED IRINI.

  3. La zona de operaciones, la zona de interés y las disposiciones específicas para la recopilación de información en dichas áreas a fin de cumplir todas las tareas de la operación se definirán en los documentos de...

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