Decisión (PESC) 2021/2208 del Consejo, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/1775 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

14.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 446/44

(1) El 28 de septiembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1775 (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali.

(2) Los días 24 y 25 de mayo de 2021, el Consejo Europeo adoptó unas Conclusiones en las que condenaba enérgicamente el golpe de Estado que se llevó a cabo en Mali el 24 de mayo de 2021 con la detención del presidente transitorio de Mali y del primer ministro, y declaraba que la Unión está dispuesta a estudiar medidas selectivas contra dirigentes políticos y militares que obstaculizan la transición en Mali.

(3) El 26 de mayo de 2021, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas señaló con preocupación el riesgo de que estos acontecimientos del 24 de mayo de 2021 repercutieran en los esfuerzos en curso para luchar contra el terrorismo, aplicar el Acuerdo de Paz y Reconciliación de Mali (en lo sucesivo, «Acuerdo») y estabilizar el centro del país.

(4) El 29 de junio de 2021, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2584 (2021), en la que volvía a condenar los acontecimientos del 24 de mayo de 2021 y expresaba una considerable impaciencia por los persistentes retrasos en la aplicación del Acuerdo. La resolución exhortaba a todas las partes interesadas de Mali a que facilitaran la plena conclusión de la transición política y el traspaso de poder a las autoridades civiles elegidas en el plazo de transición de 18 meses, con arreglo a la decisión adoptada en la reunión de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) celebrada el 15 de septiembre de 2020. Y exhortaba al Gobierno de transición de Mali a que organice elecciones presidenciales y legislativas libres y limpias, previstas para el 27 de febrero de 2022, así como de elecciones regionales y locales y de un referéndum constitucional, según proceda, dentro de ese plazo de 18 meses.

(5) El 18 de octubre de 2021, el Consejo debatió la situación existente en Mali y planteó la posibilidad de estudiar medidas restrictivas contra quienes obstruyen el programa de transición, en apoyo de los esfuerzos realizados por la CEDEAO y en consonancia con las Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en mayo.

(6) El 7 de noviembre de 2021, la CEDEAO lamentó profundamente la falta de avances en los preparativos de las elecciones, en particular la ausencia de un calendario detallado de actividades para la celebración de las elecciones en las fechas acordadas. Reiteró la necesidad de respetar el calendario de transición con respecto a las elecciones previstas para el 27 de febrero de 2022 e instó a las autoridades de transición a actuar en consecuencia, para garantizar un rápido restablecimiento del orden constitucional. Asimismo, instó a la comunidad internacional a adoptar las medidas necesarias para que las autoridades de transición respeten su compromiso de restablecer con prontitud el orden constitucional. Decidió imponer sanciones con efecto inmediato a personas y grupos determinados, entre ellas todas las autoridades de transición y las demás instituciones de transición, y pidió a los socios bilaterales y multilaterales su apoyo y...

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